Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 20 de Marzo de 2009, expediente 57.903

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009

~(.31S~1 F El memorial obrante a fs. 77/81 vta. de este incidente, por el cual informó la defensa de M.Á.C..

y CONSIDERANDO:

Los Dres. R.E.H. y C.A.P.T. expresaron:

  1. ) Que, si bien por la circunstancia de no haber infoTI11adola querella en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 23.984) no se impide resolver la apelación deducida (art. 455 del C.P.P.N., texto según ley 23.984), se ignoran en detalle los fundamentos de los agravios enunciados en el recurso interpuesto.

  2. ) Que, los hechos imputados a M.Á.C. en los autos principales consisten en "...haber participado "prima J.J. en el hecho consistente en intentar ingresar al país mercadería de orzgen extranjero, identificada con pie de indu~tria argentina como perteneciente a lafirma "LAREF TRADING S.A. ", cuya importación se habría cometido con diversas irregularidades en su tramitación COl1'lO consignación de la datos apócrifos, y que fuera oficializada mediante el despacho de importación N° IC04130567E, impidiendo o dificultando, l1'zedianteardid o engaño. el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y exportaciones,

    conducta que encuentra su encuadre normativo en la figura prevista en el arto 863 del Código Aduanero ... " (ver declaración indagatoria de fs.

    2211/2213 de los autos principales).

  3. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 3253/3254 de los autos principales, el representante de la querella solicitó la revocación de la resolución de fs. 3187/3191 del mismo legajo por considerar acreditada la imputación reseñada por el considerando anterior.

  4. ) Que, a criterio de este Tribunal, corresponde confinnar la resolución recurrida.

    En efecto, la participación de M.Á.C. en el hecho reseñado por el considerando 2° de la presente encontraría sustento en la carta de garantía obrante a fs. 841 y en los informes de fs. 878 y 1420 de los autos principales.

    Estos elementos probatorios no resultan suficientes, por sí solos,

    para considerar acreditada la participación culpable de CABRAL en el hecho imputado, conforme lo estableció este Tribunal, por mayoría, por un pronunciamiento anterior en esta misma causa (confr. R.. N° 522/06). El decisorio referido precedentemente no se modificaría por el informe de fs.

    3056/3065 del legajo principal.

  5. ) Que, por otra parte, mediante la lectura del expediente principal se advierte que el juzgado "a quo " realizó todas aquellas medidas por las cuales podría...

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