Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 4 de Junio de 2009, expediente 59.130

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009

Incidente de apelación del auto de sobreseimiento parcial dictado por este tribunal respecto de los encausados A.G.M., A.E.C. y S.A.C.

deducido por la sra. Fiscal de grado y la parte querellante en las presentes actuaciones N.. 46/03

caratuladas "SEGUBANK S.R.L. S/INFRACCIÓN LEY 24.769", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, S.. 2, S. "B", N° 59.130, folio N° 191, orden N° 22.498.

I.A., li de junio de 2.009.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de A.E.C. a fs. 146/151 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 137/137 vta., dictada por esta Sala "B" (Reg. N° 335/2009).

y CONSIDERANDO:

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-

u u. 1°) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que,

o taxativamente, se enumeran por el arto457 del C.P.P.N. como susceptibles de o en ser recurridas por vía de casación.

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Por el ordenamiento procesal se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso interpuesto por la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta.

En efecto, 10 que caracteriza a las decisiones recurribles por vía de casación es que tienen el efecto de poner término al proceso; el criterio para determinar este concepto se funda, más en las consecuencias de la resolución con relación a las actuaciones, que en el contenido de aquélla (confr. C.N.C.P., S. lIla., Causa N° 16 "A.D.V. s/rec. de casación", sentencia del 30103/94; y Reg. N° 1200/02 de esta Sala "B"; entre otros ).

  1. ) Que, en este caso, la decisión por la cual se dispuso estar a 10

    dispuesto por el auto de fs. 130 en cuanto a que " ...se autoriza a las partes interesadas a sustituir la comparecencia a la audiencia señalada precedentemente mediante un memorial ... "no reviste el carácter de sentencia definitiva ni de autos equiparable a aquélla, a los cuales se alude por el arto 457 del C.P.P.N.

  2. ) Que, en consecuencia, el recurso de casación no es admisible contra la alternativa opuesta a la que, expresamente, se prevé por la disposición legal aplicable -como en este caso, en el...

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