Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Agosto de 2009, expediente 43.263

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación C.Nº 43.263 “Recurso de queja por apelación denegada en autos: ‘Ruffolo,

J.L. y otros s/ supresión de estado civil’”

Juzgado Nº 11 -Secretaría Nº 22

Causa nro. 6.998/07

°

Reg. N°: 735

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. H.F., en representación de la parte querellante constituida en los autos principales, dedujo ante esta Cámara un recurso de queja frente a la decisión del juez de la anterior instancia de no hacer lugar al remedio interpuesto contra el temperamento por el cual se dispuso el sobreseimiento de una de las personas imputadas en la causa, el Sr. O.O. (fs. 2/3).

    Tal como se desprende de la presentación que motiva la intervención de este Tribunal, como del informe elaborado por el a quo en los términos del artículo 477 del Código Procesal Penal de la Nación, el recurrente estimó prematuro el pronunciamiento evocado al entender que, aun cuando las probanzas reunidas en las actuaciones podían dar razón al criterio adoptado,

    existían otros aspectos que, de explorarse, serían capaces de revelar una posible vinculación del imputado con los sucesos delictivos investigados (fs. 2/3 y 10/11).

    Sin embargo, el magistrado de grado discrepó con tal opinión al considerar, como en su momento lo hiciera al resolver sobre la situación procesal del Sr. O., que no existe elemento alguno que permita apreciar su intervención en los hechos ilícitos examinados en la causa. Por tal motivo, y señalando que la vía intentada por la querella no se sustenta sino en conjeturas carentes de certeza es que el recurso deducido por esa parte careció de una respuesta satisfactoria a sus pretensiones (fs. 10/11).

  2. Más allá de las diversas exigencias que deben observarse al interior de todo proceso para honrar las aspiraciones constitucionales, el derecho al recurso supone una de las garantías primordiales “...que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica... para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona” (CIDH, caso “H.U. vs. Costa Rica”, sentencia del 2/7/04, párr.

    158).

    Tanto a partir de esa particular forma en la que ha sido comprendida esta específica garantía -que atiende a las pretensiones de una persona sin condicionamientos vinculados con su...

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