Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 16 de Octubre de 2009, expediente 43.217

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación CN. 43.217 “Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Dr. H.B. en autos:

D.H.. S.R.L.

J.. Fed. 11; Secretaría 22

Reg. N° 1138

Buenos Aires, 16 de octubre de 2009.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El D.H.M.B., presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), interpuso recurso de queja contra la decisión de fecha 22 de mayo de este año, por medio de la cual el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N111 resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra la decisión de no tenerlo como parte querellante en el proceso y no hacer lugar a la declinatoria de competencia solicitada en favor del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Quilmes,

    provincia de Buenos Aires.

    En esta instancia únicamente debemos decidir respecto de la admisibilidad del recurso de queja presentado por el Dr. B..

  2. Debemos comenzar diciendo que, tanto el recurso de apelación como la queja por apelación denegada fueron interpuestos dentro de los plazos legales establecidos.

    Una vez descartada su improcedencia por su presentación extemporánea debe observarse que el primer agravio que plantea el recurrente refiere a que el juez de grado resolvió no hacer lugar a la pretensión de ser tenido como parte querellante. El art. 84 del C.P.P.N. establece que esa resolución resulta apelable.

    El segundo agravio introducido por el Dr. B., hasta ahora pretenso querellante, trata de la negativa del juez de grado a declinar su competencia en favor del Juzgado Federal de Quilmes. El art. 345 del Código de rito también establece que esa resolución es apelable.

  3. De la breve descripción realizada de las normas procesales aplicables al caso resulta claro que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR