Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 13 de Agosto de 2009, expediente 42.302

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 42.302 “Incidente de apelación en autos Decuzzi, P.O. s/ delito de acción pública”.

Juzgado Federal Nº 3 - Secretaría Nº6

Reg Nº: 808

Buenos Aires, 13 de agosto de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por el Agente Fiscal, D.P.B.E., contra la resolución de fs.

17/26 por la que el juez de primera instancia sobreseyó a S.C.,

A.C., C.M.M., R.H.S., A.F.B., J.C.A., P.A.M. de G., A.N.F., C.L., L.O.B., S.M.C.,

J.R.A.G., M.P.C., S.M.T., en orden al hecho identificado en las presentes actuaciones como I (art. 336, inc. 4º del CPPN).

  1. En las presentes actuaciones el Agente Fiscal requirió el procesamiento de los nombrados, y que se citara prestar declaración indagatoria a S.M.T. (v. fs. 1/16). Su pedido se fundó en que luego de la intervención de esta Cámara, en la que se declaró la falta de mérito para procesar y sobreseer a los imputados, habrían sido incorporados al legajo dos estudios periciales que permitían sustentar el temperamento pretendido. El magistrado denegó el pedido por cuanto, de los estudios mencionados no surgían elementos que posibilitaran superar las deficiencias probatorias que esta S. habría advertido al revocar el procesamiento de los imputados y dictar la falta de mérito. Por otra parte, señaló que en las presentes actuaciones habían sido agotadas las perspectivas de demostración de la hipótesis incriminatoria, así como que la investigación habría excedido el plazo razonable de juzgamiento, situaciones que, a su juicio,

    imponían un pronunciamiento que pusiera fin a la situación de incertidumbre sobre los imputados.

    A fs. 84/7, 88/92, 93/4 y 95/7 los defensores de J.R.A.G., L.O.B., S.M.T. y P.M. y A. Fuxman-respectivamente- se presentaron a mejorar fundamentos y a fs.

    102/7 la F. General Adjunta, Dra. G.M.S., presentó

    memorial en los términos del artículo 454CPPN

  2. Las actuaciones se iniciaron con motivo de la presentación efectuada por C.A.N., con fecha 26 de marzo de 1998,

    oportunidad en la que informó sobre diversas irregularidades que habrían tenido lugar en el ámbito del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), donde se había desempeñado desde el mes de noviembre de 1993 hasta la fecha de su presentación, en el programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios (PROMSA), como secretaria.

    Entre las irregularidades denunciadas por la nombrada,

    en cuanto a lo que aquí resulta materia de conocimiento, pues a ello quedó

    circunscripto el recurso de apelación, se hizo referencia a la existencia de personal contratado en el ámbito del SENASA que percibía haberes por funciones no cumplidas. De acuerdo a lo referido, una parte de esos haberes era distribuida entre funcionarios del PROMSA-SENASA, puntualmente por la jefa de la Unidad Ejecutora del PROMSA, P.M., la subjefa de la Unidad Ejecutora,

    A.F., el vicepresidente del SENASA, C.L. -quien firmaba los contratos en representación del organismo- y el jefe del Departamento Arquitectura, G.A., cobrando el beneficiario una porción del monto asignado según cada contrato.

    Sobre la base del hecho denunciado y las pruebas producidas se citó a los imputados a prestar declaración indagatoria.

    A las autoridades del SENASA y del PROMSA -P.M., A.N.F., G.A. y C.L.- se les imputó: “... la posible defraudación cometida en la oficina del PROMSA,

    Poder Judicial de la Nación dependiente del SENASA, mediante la celebración de contratos de locación de servicios (Hecho I), y la existencia de personal que cobra haberes por funciones no cumplidas, siendo que los montos correspondientes a esos contratos no eran percibidos en su totalidad por los contratados, sino que una porción importante de esos montos eran derivados y...

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