Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Julio de 2009, expediente 59.294

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009

RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN EXPEDIENTE W 1211/2005

CARATULADO: "GLENCORE CEREALES S.A. S/INFRACCIÓN LEY 24.769" J.N.P.T. N° 3 SALA "B"

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N° 59.294 F 204 ORDEN W 22.595.

IIBuenos Aires, ~pde julio de 2.009.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto a fs. 1/5 por el señor fiscal de la instancia anterior contra el auto de fs. 415 de los autos principales por el cual el señor juez "a qua" denegó el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la resolución que dispuso no hacer lugar al sobreseimiento propiciado.

El escrito de fs. 9, por el cual el juzgado "a qua" informó en los términos previstos por el arto 477 del C.P.P.N .

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- y CONSIDERANDO:

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O Los Dres. C.A.P.T. y M.A. O GRABIVKER expresaron:

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Que, como regla general, la denegación de un pedido de sobreseimiento no constituye una resolución expresamente declarada apelable por la ley procesal, ni ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior (art. 449 del e.p.p.N.); por lo tanto, la resolución objetada se encuentra ajustada a derecho (confr. R.. Nos. 621/03 y 615/07, entre otros, de esta Sala "B").

El Dr. R.E.H. expresó:

1 Que, sin perJUICIOde 10 establecido por la ponencia que 0)

antecede -con lo que concuerdo (R.. Nos. 621/03 y 615/07, entre otros, de esta Sala "B")-, con relación a la nueva remisión de la causa a la fiscalía para que continúe con la dirección de la investigación dispuesta a fs. 58 punto II de los autos principales por el juzgado "a quo", corresponde establecer que si el señor fiscal interviniente ha considerado que debe disponerse el sobreseimiento de S.E.G. y de C.A.R. -como ocurre en el presente caso- y si la investigación ha sido debidamente habilitada por la intervención del Ministerio Público Fiscal en los términos previstos por el arto 180 del C.P.P.N., es el juzgado "a quo" quien debería continuar con la investigación.

  1. ) Que, en este sentido se ha expresado: "... si elfiscal dictaminó

que a su entender, la investigación se hallaría concluida, corresponde al a quo adoptar una decisión al respecto, sea mediante la disposición del sobreseimiento de los imputados, la convocatoria a indagatoria, o bien, si considera que aún restan elementos probatorios, la reasunción de la investigación y la adquisición de las pruebas que considere faltantes ... "

(CCe, S.V., 21/02/05, causa 25.265...

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