Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 24 de Abril de 2009, expediente 59.113

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO DE

A.A. y M.D.S. y DEL

SOBRESEIMIENTO DICTADO RESPECTO DE CARLOS ALBERTO

CUPI EN LA CAUSA N° 11.190, CARATULADA: "N.N. S/INF. LEY

22.415"

Causa N° 59.113, folio 189, N° de orden 26.049 - Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10 - Sala "A"

eJI

Illnos Aires, lY de abril de 2009.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la señora agente fiscal y por el representante de la Dirección General de Aduanas, en su rol de querellante,

contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de C.A.C..

..J

c:( Las apelaciones de los defensores de A.A. y de M. -

(J D.S. contra los autos de procesamientos dispuestos con relación a u.

o sus asistidos.

o Los escritos presentados por el señor F. General, por la parte (J)

:J querellante y por los defensores de A. y S., en sustento de los recursos.

Lo informado oralmente por el abogado defensor de C..

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que se atribuyó a C.A.C. haber adquirido un automóvil que debía presumir proveniente de contrabando.

Que lo resuelto se funda en que el delito no fue cometido por el imputado (conf. artículo 336, inciso 30, del Código Procesal Penal de la Nación), señalando la existencia de documentos que comprueban que efectuó

una adquisición de buena fe.

Que el representante del ministerio público propicia la realización de diligencias de averiguación tendientes a corroborar las explicaciones del imputado en tanto que la parte querellante -la Dirección General de Aduanas-

insiste en atribuirle haber obrado de mala fe.

Que de los antecedentes obrantes en el legajo no surge que la imputación efectuada a C. tenga algún sustento. El automóvil ingresó a plaza con intervención de la autoridad aduanera y la adquisición fue inscripta en el respectivo registro.

Que, en esas condiciones, la pretensión de que el adquirente deba probar que no cometió ningún delito choca con el sentido común. No es razonable que alguien deba probar que es inocente cuando no hay ningún elemento para considerarlo culpable.

Que la circunstancia de que sea la autoridad aduanera quien se querella,

cuando fue esa misma autoridad la que autorizó el ingreso a plaza y la importación para consumo, linda con el absurdo y conduce a que deba cargar con el pago de las costas.

Que, en lo que concierne a A.A., lo resuelto se funda en la estimación de que habría prestado cooperación imprescindible en una maniobra tendiente a obtener un tratamiento aduanero que no correspondía con la impOliación de un automóvil.

Que el imputado negó la supuesta maniobra invocando haber efectuado gestiones para el despacho a plaza y para su posterior venta por encargo de un tercero y con mandato de la impOliadora del vehículo.

Que se encuentra fuera de discusión que las gestiones llevadas a cabo por A. fueron aprobadas por las autoridades competentes, tanto de la Dirección General de Aduanas como del registro del automotor, y no hay en cambio ninguna explicación de por qué se le atribuye una maniobra delictiva.

Que una orden de procesamiento requiere elementos de convicción del hecho delictuoso y de la participación del imputado (conf. artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación), por lo que lo resuelto respecto de A.A. no se ajusta a derecho.

Que, en lo que concierne a M.D.S., lo resuelto se funda en la estimación de que habría prestado cooperación en una maniobra tendiente a obtener un tratamiento aduanero que no correspondía con la importación de un automóvil.

Que tanto las explicaciones de la imputada como la documentación obrante en el legajo dan cuenta de que S. únicamente habría efectuado certificaciones notariales, en su calidad de escribana pública, y no existe ninguna explicación de por qué se le atribuye participación en una maniobra del ictiva.

Por todo lo expuesto, corresponde confirmar el sobreseimiento de C.A.C., con costas a la querella, y revocar los autos de procesamientos de A.A. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR