Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 10 de Septiembre de 2008, expediente 65.214

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.214 Sala Única Sec. 2

Bahía Blanca, 10 de setiembre de 2008.

VISTO: Este expediente nro. 65.214, caratulado: "Ministerio Público Fiscal s/ Apel. Rechazo Medidas Probatorias en c. 05/07: "Inv. Delitos Lesa Humanidad....", venido del Juzgado Federal Nro. 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 6/8 vta. contra lo resuelto a fs. sub. 2/4 vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que a fs. sub. 1/vta. el F.F. se presentó

solicitando una serie de medidas de prueba en relación con los hechos ocurridos el día 15 de noviembre de 1976 en calle Fitz Roy n° 137, 4to.

piso, dpto. 1 de esta ciudad, que tuvieron como víctimas a D.H. USO OFICIAL

y O.S.S.C.. Pidió entre otras la citación a prestar declaración testimonial de E.A.H..

Que por resolución de fs. sub 2/4 vta. el señor J. de grado no hizo lugar al pedido por considerar que el testigo ofrecido no puede testificar acerca de un hecho en el que estuvo ausente, pues se encontraba ilegalmente detenido en el C.C.D. "La Escuelita" (según constancias de los registros existentes en la U.P.4, desde el 10/09/1976

hasta su liberación el 24/09/1976 y nuevamente secuestrado 9/11/1976

y liberado el 23/12/1978).

2do.) Que a fs. sub 6/8 vta. apeló y expuso motivos el señor F.F.. Señaló que el pedido se dirige a la comprobación de un hecho delictuoso mediante la proposición de una medida conducente a ello (art. 193 inc. 1° del C.P.P.N.), y su denegatoria excede arbitrariamente el ámbito de discreción del Juez. Agregó que si bien es cierto que H. estaba ilegalmente privado de su libertad cuando sucedieron los hechos,

no puede descartarse la figura del "testigo de oídas", advirtiendo que al momento de ofrecerse como prueba el relato de E.A.H.,

en ningún momento se afirmó que éste tuviera conocimiento directo del hecho y que en modo alguno puedan despreciarse dichos que podrían ser útiles para la investigación, a pesar de que ellos no provengan de un testigo presencial.

El recurso fue concedido a fs. sub 9 y mantenido a fs.

sub 30. El F. General presentó informe sustitutivo de audiencia (art.

454 del C.P.P.N.) a fs. sub 34/35 vta., donde mejora los fundamentos, cita jurisprudencia de Cámara y concluye señalando que el ofrecimiento del testimonio de E.A.H., se encuentra orientado a obtener datos referidos a hechos ocurridos en otros ámbitos y que coadyuven a delinear un cuadro probatorio que permita sostener el carácter de delito de lesa humanidad.

3ro.)...

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