Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 000097/2015

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 97/2015 JUZGADO Nº 22 AUTOS: “A.Z., P.J. C/ TEJEDURIAS NAIBERGER S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de FEBRERO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado, que acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral contra T.N.S.A. y la rechazó

    contra los demandados N.R.D. (derechohabiente del codemandado M.N., C.H.N., A.R.N. de E. y F.B.S., viene apelada por la actora a fs. 292/297. El perito contador postula la revisión de los honorarios regulados por considerarlos reducidos, a fs. 290.

  2. La accionante se agravia por cuanto el Señor Juez a quo tuvo por no acreditada la fecha de ingreso denunciada en el escrito de inicio (14/3/2007). Sostiene que con las declaraciones de los testigos C.A. (ver fs. 195) y A.G. (ver fs. 199) se encontraría acreditada la irregularidad registral.

    El planteo es improcedente.

    Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24579289#228144488#20190228102909047 La regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, concatenándolo entre sí y extrayendo, a partir de ello, conclusiones válidas del mismo. En lo que atañe a la testimonial, su fuerza probatoria dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las demás pruebas producidas, sin perjuicio de su cotejo con el relato efectuado por la parte proponente en cada uno de los escritos introductorios del proceso.

    A., precisó que: “…Que tiene juicio pendiente contra T. por el mismo motivo, el despido…Que la testigo ingresó a principios de 2011, que la actora ya estaba allí…” (ver fs.195); en igual sentido se pronunció la testigo A. (ver fs.

    194) que afirmó que “…ingresó en el año 2010, en febrero…”.

    Si bien las testigos fueron compañeras de trabajo de la actora, relataron haber ingresado a trabajar en fecha posterior a la denunciada en el...

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