Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Noviembre de 2022, expediente CAF 025827/2011/CA003

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF N° 25827/2011 “A.W.R. Y

OTROS c/ EN-LEY 25053-

M° EDUCACION s/

EMPLEO PÚBLICO”

Buenos Aires, de noviembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada a fojas 710 de las actuaciones digitales y, en consecuencia,

    elevar los emolumentos correspondientes al Dr. J.H.S. -en su carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora- en la suma de PESOS QUINIENTOS CUATRO MIL ($504.000), a cargo de la demandada. Asimismo, corresponde elevar los honorarios correspondientes a la Dra. N.N.V. -en su carácter de patrocinante de la demandada- y fijarlos en la suma de PESOS TREINTA

    MIL ($30.000). Además, elevar los emolumentos correspondientes a los Dres. O.M.M., I.M.C. -en su carácter de apoderados de la demandada- en la suma de PESOS NUEVE MIL

    SEISCIENTOS ($9.600) para cada uno de ellos.

    Por otro lado, corresponde confirmar los honorarios regulados al Dr. R.G.N. (en su carácter de patrocinante de la demandada), al Dr. N.D.T. (en su carácter de apoderado de la demandada) y a la Dra. S.E.D. (en su carácter de apoderada de la demandada), por resultar ajustados a derecho.

    Finalmente, corresponde modificar la regulación practicada a fojas 724 y elevar los honorarios del perito contador Sr.

    F.M.G. en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y

    SIETE MIL QUINIENTOS ($137.500) (conf. arts. 6, 7, 9, 20, 37 y 38 de la ley nro. 21.839 modificada por la ley nro. 24.432).

  2. Que, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que...

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