Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Junio de 2022, expediente CNT 030403/2017/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 30403/2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52321

CAUSA Nº 30403/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 20

Autos: “APAZA, JAZMIN C/ CLUB FERROCARRIL OESTE ASOCIACION

CIVIL S/ DESPIDO".

Buenos Aires, 6 de junio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 303/307

-que réplica la contraria a fs. 315/337- contra la resolución de la Sra. Jueza de grado del 2 de marzo de 2021.

Y CONSIDERANDO:

I.L., en el sub judice, estimo necesario rememorar que el 2 de marzo de 2021 -ante la revocatoria solicitada por la parte demandada -, se dejó sin efecto la intimación de pago dispuesta a fs. 252 al correr traslado de la liquidación practicada por la parte actora, el embargo preventivo decretado en los términos del art. 212 inc. 3º CPCCN y se hizo saber a la parte actora que debía estar a lo regulado en el art. 135 L.O.

Que con fecha 29 de diciembre de 2021 se desestimó el pedido de revocatoria formulado por la actora en su presentación del 5 de marzo de 2021 y se concedió el recurso de apelación interpuesto, que motiva la intervención de esta Alzada.

Que, ante lo anteriormente reseñado, es que la aquí recurrente diseña su queja y sostiene en lo sustancial que la magistrada de grado debe entender en la etapa de ejecución y arrogarse la competencia, en tanto la demandada no atraviesa un proceso falencial y que en el expediente donde tramitó la quiebra de la accionada, sólo restaba resolver un incidente de apelación de honorarios del Dr. B., que argumenta fue desistido. Señala que con fecha 27 de noviembre de 2019 el ex Síndico manifestó que le efectuó el traspaso de la fallida a las autoridades estatutarias del Club demandado y que asumieron como consecuencia del decreto de conclusión de la administración dispuesta en virtud de lo prescripto en la Ley de Fideicomiso de Entidades Deportivas. Reitera los términos de su presentación del 23 de febrero de 2021 donde expuso que la demandada obtuvo el levantamiento de su quiebra con fecha 23 de diciembre de 2014 y es por ello, que se dispuso en el incidente Nro. 1 del Expediente Com Fecha de firma: 06/06/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 30403/2017

49430/2000/1, la extinción del fideicomiso deportivo por cumplimiento de los objetivos propuesto en el art. 2 de la Ley de Fideicomiso de Entidades deportivas. Finalmente sostiene que la demandada ha recobrado la administración y disposición de su patrimonio, razón por la cual entiende que debe continuar el proceso de ejecución en esta sede.

  1. Así la cuestión corresponde dirimir quién es el que debe entender en el proceso de ejecución de la sentencia.

    De las constancias que surgen del Sistema Lex100 del Expediente Comercial Nro...

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