Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Mayo de 2019, expediente CCF 003499/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.499/2013/CA1 “A.R.F. y otros c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/ programas de propiedad participada”. Juzgado 5, Secretaría 9.

Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.

Y VISTO: el recurso de fs. 431 y vta., concedido a fs. 434 y fundado a fs. 437/442, contra la resolución de fs. 428/429 vta.; y CONSIDERANDO: I. En este proceso, iniciado el 28 de junio de 2013, los actores –

ex trabajadores de Establecimiento Altos Hornos Zapla–, demandaron al Estado Nacional Ministerio de Economía a efectos de que se lo condene al pago de la indemnización reconocida mediante la sanción de la ley 26.700 (fs.

7/10 vta.). Aceros Zapla SA fue citada por el accionado como tercero (art. 94 del Código Procesal), con fundamento en la eventual acción de regreso que contra dicha empresa prevé el artículo 2 de esa normativa (conf. fs. 40 vta., punto IX; citación dispuesta a fs. 66/67 y escrito de fs. 225/239).

Avanzada la etapa probatoria, los actores solicitaron que se declarara “…que el acogimiento a la ley 26.700 en los términos de su art. 6 efectuado…en la causa 13.332/07…hace cosa juzgada con relación al tema materia de estos autos y que la vía adecuada para la consecución del cumplimiento de la ley 26.700 es la ejecución del referido convenio en el expediente previo…”. Citaron un antecedente de la Sala II de este Tribunal (“Urbano”), en el cual se resolvió que la vía adecuada para obtener el pago del crédito reconocido en la ley 26.700 es la ejecución del acuerdo que el Juzgado tuvo por homologado en el juicio precedente “…que tiene autoridad de cosa juzgada sobre los temas que ahora se vuelven a discutir en este juicio…” (fs. 400 y vta.).

Corrido el pertinente traslado (ver proveído de fs. 402 y la oposición del demandado y el tercero citado a fs. 415/417 y 418/419), el a quo admitió el planteo, con costas por su orden. Para así decidir, siguiendo el Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16103502#233880134#20190510105708356 criterio adoptado en el citado precedente de la Sala II, ponderó que la pretensión de los actores formulada en el sub lite implicaba reabrir el debate sobre el resarcimiento derivado de los derechos emergentes del Programa de Propiedad Participada de Aceros Zapla, lo cual era inatendible porque suponía volver a proponer temas ya decididos en forma expresa o implícita en el juicio...

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