Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 006412/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 6412-2020 SALA

IX. JUZGADO Nº 70

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente, para dictar sentencia en los autos: “APABLAZA, R.A. c/ COHEN, B.A.

Y OTROS s/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I) La representación letrada de las demandadas apela en fecha 7-3-23 (a fs. 138) la imposición de costas en el orden causado, dispuesta en fecha 6-3-23 (a fs. 133).

Corrido el pertinente traslado, la parte actora contestó en fecha 14-3-23 (a fs. 141).

II) Adelanto que el agravio dirigido a cuestionar la forma en que fueron impuestas las costas, respecto de la excepción de litispendencia opuesta por el co-demandado B.A.C. y admitida por la Sra. Jueza “a quo”, por mi intermedio no obtendrá favorable USO OFICIAL

recepción.

En tal sentido, tengo en cuenta que medió oposición en fecha 7-3-23 (a fs. 138) de la imposición de costas, por parte de las demandadas, y que considerando lo normado por el art. 68 del C.P.C.C.N. primer párrafo, que consagra el principio rector en materia de costas,

el cual encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, por cuanto quien resulta vencido debe cargar -en principio- con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho, correspondería a la parte vencida en el juicio -

actora- pagar todos los gastos de la contraria -demandadas-.

Sin embargo, corresponde señalar que la segunda parte del art. 68 del C.P.C.C.N.

contempla la facultad del Juez de eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al vencido, siempre que encuentre mérito para ello. Atento a ello, en atención a la naturaleza de la cuestión aquí debatida, los fundamentos que dan sustento a la resolución y sin perjuicio de hacer saber a la dirección letrada de la parte actora que, en lo sucesivo, deberá

arbitrar los medios necesarios para evitar que sucesos como el aquí verificado se reiteren, la imposición de costas en el orden causado dispuesta por la Sra. Jueza “a quo” luce ajustada a derecho, toda vez que el actor no es lego en materia jurídica y pudo considerarse asistido de derecho para accionar del modo en que lo hizo.

Por lo expuesto, considero que corresponde rechazar el agravio impetrado en torno a este punto y confirmar la imposición de costas efectuada en primera instancia en fecha 6-3-

23 (a fs. 133) conforme lo dispuesto en el C.P.C.C.N.

III) Sugiero imponer las costas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR