Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Mayo de 2022, expediente FCB 040648/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “ANZORENA, ALBERTO DANTE c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 10 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ANZORENA,

ALBERTO DANTE c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N° FCB 40648/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra de la Resolución de fecha 07 de mayo del 2021

dictada por el Señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba en la cual dispuso: “…Hacer lugar a la demanda entablada en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc c de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y de su equivalente que emerge del t.o. Decreto 862/2019 de fecha 6.12.19, y en consecuencia se le ordena que se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “Garcia” de la CSJN. Ordenar a la AFIP que, en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente, proceda al reintegro de las sumas que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas, desde el momento de la demanda y hasta su efectivo pago. Adicionar a las sumas cuyo reintegro se ordena el interés de la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada una es debida y hasta su efectivo pago,

conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. Rechazar el pedido de reintegro de tributos por el período no prescripto, de acuerdo lo expuesto en el considerando respectivo al que me remito íntegramente. Imponer las costas en el orden causado , y regular los honorarios profesionales de los letrados que asistieron al actor en la cantidad Fecha de firma: 10/05/2022

Alta en sistema: 12/05/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “ANZORENA, ALBERTO DANTE c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

de 8 UMA a la fecha de la presente resolución y según el valor de este último vigente al momento del pago (art. 51 ley 27423). No regular honorarios a favor de la representación jurídica de la demandada , de acuerdo al régimen de costas impuesto y por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante, de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. …”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N.–.G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra de la Resolución de fecha 07 de mayo del 2021 dictada por el Señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba en la cual dispuso: “…Hacer lugar a la demanda entablada en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc c de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y de su equivalente que emerge del t.o. Decreto 862/2019 de fecha 6.12.19, y en consecuencia se le ordena que se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “Garcia” de la CSJN.

    Ordenar a la AFIP que, en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente, proceda al reintegro de las sumas que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas, desde el momento de la demanda y hasta su efectivo pago. Adicionar a las sumas cuyo reintegro se ordena el interés de la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada una es debida y hasta su efectivo pago,

    conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “ANZORENA, ALBERTO DANTE c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    íntegramente. Rechazar el pedido de reintegro de tributos por el período no prescripto, de acuerdo lo expuesto en el considerando respectivo al que me remito íntegramente. Imponer las costas en el orden causado , y regular los honorarios profesionales de los letrados que asistieron al actor en la cantidad de 8 UMA a la fecha de la presente resolución y según el valor de este último vigente al momento del pago (art. 51 ley 27423). No regular honorarios a favor de la representación jurídica de la demandada , de acuerdo al régimen de costas impuesto y por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante, de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. …”.-

  2. - Previo a todo corresponde realizar una reseña de la causa. El Sr. A., con su letrado patrocinante Dr. C.S.V., inició la presente acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando que al tiempo de resolver, se declare la inconstitucionalidad de los Arts. arts. 1, 2, 79 inc. c) y cctes. de la ley 20.628 y de la Resolución 2347/2000 de la AFIP en cuanto establece como Ganancias de Cuarta Categoría las provenientes ...c) “De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas”. (I. sustituido por art. 1° pto. 5 de la Ley N° 27.346 B.O. 27/12/2016; asimismo, la devolución de las sumas retenidas en dicho concepto con intereses compensatorios y el cese inmediato de la retención de Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios del actor.

    La accionada contestó demanda, planteando la improcedencia de la acción declarativa de certeza y solicitando en definitiva el rechazo de la acción, con costas a la accionante.

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “ANZORENA, ALBERTO DANTE c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    Puestos los autos a despacho para resolver el A

    quo dictó la resolución bajo estudio en esta oportunidad.

  3. - Al fundar su recurso la accionada (fs. 58/65

    del Sistema de Gestión Lex 100), el representante de la demandada -Dr,

    G.P.A.-; cuestiona puntualmente, la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la misma es contradictoria ya que sus fundamentos se basan en los fallos “Calderale” y “D., sin considerar los parámetros de vulnerabilidad del fallo “G.” y que no se puede prescindir de la autoridad que emana de dichos fallos.

    Por otro lado, ataca la resolución recurrida por considerar que al desplazar la aplicación de la L.I.G. respecto de las prestaciones jubilatorias, ha hecho un control abstracto de constitucionalidad,

    otorgándole simultáneamente efectos retroactivos y prospectivos y que más allá

    de los cuestionamientos que merece el fallo “G., considera que el precedente que cita la sentencia como fundamento para fallar, se aparta de los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos al impuesto a las ganancias sobre las prestaciones previsionales y del precedente “G.. Hace reserva de Caso Federal.

    Corrido el traslado del recurso, el accionante contestó agravios mediante escrito de fs. 72/74 según surge del Sistema de Gestión Lex 100, a cuyo escrito me remito en honor a la brevedad.

    Por su parte el accionante a fs. 68/71 del Sistema de Gestión Lex 100, donde se queja en primer lugar lo decidido en cuanto se ordena el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda y no por el periodo de prescripción tal como fue peticionado por el actor;

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “ANZORENA, ALBERTO DANTE c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    asimismo, se agravia por la tasa de interés aplicada, y por último, se queja por la imposición de costas, las que deben ser soportadas por la demandada vencida de acuerdo al principio objetivo de la derrota .

    Corrido el traslado del recurso, la accionada contestó agravios mediante escrito de fs. 84 según surge del Sistema de Gestión Lex 100, a cuyo escrito me remito en honor a la brevedad.

  4. Ingresando al tratamiento de los agravios esgrimidos por el representante de la AFIP, corresponde a este Tribunal dilucidar en este caso particular, si pueden...

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