Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Marzo de 2009, expediente P 92454

PresidenteKOGAN-SORIA-DE LAZZARI-NEGRI
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 92.454, ". ,R.A. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Corte Suprema de Justicia de la Nación por remisión a lo resuelto en los autos M. 619.XLII, ". ,A.S. s/causa nº 12.678" del 17 de octubre de 2007, hizo lugar a la queja deducida, declaró procedente el recurso extraordinario federal articulado y revocó la sentencia de esta Suprema Corte dictada a fs. 77/78, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de dicho precedente (fs. 188/189).

En virtud de ello, oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El 15 de junio de 2004, la Sala Tercera del Tribunal de Casación rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal Criminal N° 2 de Quilmes que condenó aR.A.A. a la pena de cinco años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas con más su declaración de reincidencia, por resultar autor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego en concurso real con tenencia ilegítima de arma de uso civil. En consecuencia confirmó la declaración de reincidencia respecto del imputado de mención, con apoyo en la cita de jurisprudencia plenaria del propio órgano, al entender que "... el tiempo sufrido en prisión preventiva y computado para la condena de conformidad con el artículo 24 del Código Penal, debe ser tomado como cumplimiento de pena a los efectos del artículo 50 de dicho cuerpo legal..." (fs. 44/48).

  2. Contra ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor de Casación (fs. 69/75 vta. del presente inc.). Sostuvo el recurrente que, la decisión del Tribunal "... vulneró el art. 75 inc. 12 de la C., interpretando arbitrariamente el art. 50 del C. al declarar aR.A.A. reincidente tomando como base la condena...cumplida en prisión preventiva" (fs. 72 vta.).

    Argumentó que por medio de la ley 23.057 se pasó de un sistema de reincidencia ficta a un sistema de reincidencia real, concepto que se encuentra vinculado con el fin resocializador de la pena, debiendo interpretarse que la pena implica tratamiento y por ello sólo el encierro cumplido en calidad de penado posee la capacidad de originar la declaración de reincidencia.

    Alegó queA. "... fue condenado en causa anterior a pena de tres años de prisión, con costas, según pronunciamiento del ex Juzgado Criminal y Correccional N° 4 de Quilmes, con fecha 4-6-1997, pena ésta que se dio por compurgada con el tiempo que el nombrado estuvo en prisión preventiva", de modo que el nombrado no cumplió como condenado ni un solo día de encierro (fs. 73 vta.).

    Sostuvo que "... [r]esulta inadmisible, que un mecanismo de compensación como el art. 24 del C. instrumentado a favor del reo, habilite una interpretación del art. 50 del C. en su perjuicio..." (fs. 74).

    Citó los precedentes "G.". y "G.D. " de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en abono de su tesis, amén de formular diversas consideraciones acerca de la interpretación que debe darse a los arts. 24 y 50 del Código Penal.

    Peticionó, entonces, que se case la sentencia recurrida y se deje sin efecto la declaración de reincidencia respecto del imputadoA. .

  3. El señor S. General dictaminó por la procedencia del recurso, efectuando una serie de consideraciones relativas a los fundamentos por los cuales decidió modificar su postura anterior sobre el punto (fs. 202/207).

  4. Como el señor S. General, entiendo que el recurso es procedente.

    En el caso, el órgano casatorio rechazó el reclamo vinculado con la declaración de reincidencia. Para así decidirlo, aludió a su doctrina plenaria -entonces vigente- establecida en causa 10.347 en la que se decidió: "que el tiempo sufrido en prisión preventiva y computado para la condena de conformidad al artículo 24 del Código Penal, debe ser tomado como cumplimiento de la pena a los efectos del artículo 50 de dicho cuerpo legal" (fs. 46).

    La defensa impugnó esa decisión con sustento en los argumentos reseñados en el punto 2.

    Entiendo que le asiste razón.

    En primer lugar, invariablemente he...

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