Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III–, 13 de Abril de 2012, expediente 15.746

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorSala III–

°

Causa N° 15.746

Cámara Federal de Casación Penal -Sala III– C.F.C.P

“A., L.E. s/ recurso de queja“

Registro n°430/12

Buenos Aires, 13 de abril de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

°

  1. ) Contra la resolución del Tribunal Oral de Menores n° 2 que resolvió “No hacer lugar a la solicitud efectuada por la Sra. Defensora Pública de Menores, Dra. S.C. para que se sobresea a su defendido L.E.A., por aplicación del art. 4to. de la Ley 22.278 y del art. 361 del Código Procesal Penal de la Nación, esa misma parte interpuso un recurso de de casación, cuya denegatoria motivó la queja en estudio.

    °

  2. ) Que habrá de confirmarse el auto denegatorio pues la decisión cuestionada no puede ser impugnada por la vía del recurso previsto en el artículo 456 del rito. Debe recordarse que, en forma inveterada, este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece en su artículo 457 una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente, entre las que no se encuentra la recurrida que no hace lugar a la solicitud de sobreseimiento (vid. Sala III "in re" "S., A. y otros s/recurso de queja",

    rta. el 2 de mayo de 1997, registro n° 159/97 y sus citas, entre muchas otras).

    Son sentencias definitivas aquellas "que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación" (conf. I. y R., "El recurso extraordinario", págs. 198/199, 3da. edición actualizada, Bs. As.,2000) y se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción,

    conmutación o suspensión de la pena -artículo 457 del C.P.P.N.-.

    Por lo demás, no se ha acreditado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Di Nunzio, B.H. s/excarcelación s/recurso de hecho", Fallos 328:108.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto, con costas (artículos 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    R., hágase saber y remítanse las actuaciones al tribunal de origen, el que practicará las notificaciones que correspondan.

    Sirva la presente de atenta nota de envío.

    Fdo: L.E.C. y R.M.. Ante mi: W.D.M., P. de Cámara.

    NOTA: Para dejar constancia que el...

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