Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Junio de 2011, expediente 25.860/2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011

PODER JUDICIAL DE LA NACION

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expediente n° 25.860/2009

SENTENCIA Nº 38309 JUZGADO Nº 6

AUTOS: “A.M.N. c. ASOCIACION FRANCESA

FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA HOSPITAL FRANCES s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio del año 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, procedieron a emitir sus votos en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte demandada, la sentencia de grado que admitió las pretensiones expuestas en la demanda.

  2. En primer lugar, se agravia por entender que las diferencias salariales reconocidas en grado, se contraponen a una correcta valoración y aplicación de las condiciones acordadas entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la asociación demandada, luego homologadas por el Ministerio de Trabajo (Acta Acuerdo expte.1179735/06 del Ministerio de Trabajo).

    La Señora Juez “a quo” analizó que el convenio citado y su respectiva homologación, han dejado a salvo el derecho de los trabajadores a reclamar las diferencias que pudieron resultar como consecuencia del pago de importes inferiores a los percibidos hasta el momento del acuerdo. Lo resuelto se enmarca en las prescripciones del art. 103 L.C.T. que no puede ser modificado por voluntad de las partes colectivas.

    Frente a ello, no se ha presentado ninguna crítica eficiente. La mera afirmación referida a que la admisión de las diferencias salariales es contraria al acuerdo,

    sumada a consideraciones relativas al momento y circunstancias en que aquél fue firmado, no constituye una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considera equivocadas.

    Lo expuesto torna desierto el agravio, en los términos del art. 116 L.O.

    PODER JUDICIAL DE LA NACION

    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VIII

    Expediente n° 25.860/2009

  3. Seguidamente el apelante se alza contra la decisión que consideró

    inválida la renuncia de la actora, efectivizada telegráficamente el 30.09.08.

    Las condiciones de tiempo y modo, que rodearon el acto de la renuncia,

    llevaron a la sentenciante a considerar que aquélla fue, condición del traspaso del contrato laboral de la actora.

    Ahora bien, el agravio presentado en relación con el tema, reclama se desvincule la decisión de extinguir el...

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