Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Junio de 2018, expediente CNT 063583/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 63583/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81783 AUTOS: “ANTOS BARTOLOTA JUAN JAVIER C/ NESTLÉ ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de JUNIO de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda apelan ambas partes y el perito contador.

La demandada cuestiona la sentencia en tanto califica al actor como viajante de comercio pues, según ella, ninguno de los testigos acompañó al actor en sus tareas y, califica estas declaraciones como antojadizas. La adjetivación de las declaraciones testimoniales o de los criterios del juzgador no puede fungir como crítica concreta y razonada de la sentencia dictada por lo que, en el punto, el agravio roza la deserción.

Sin perjuicio de ello, si en el escrito de conteste la demandada reconoce que el actor realizaba tareas de venta de campo (esto es, de ventas fuera del establecimiento), debía demostrar, tanto como el actor las tareas de supervisión que le eran nominalmente reconocidas. La carga de colaboración en la actividad procesal pesa sobre ambas partes por el principio de carga dinámica de la prueba y, si la demandada alega el cargo de supervisor tenía a su alcance indicar quien o quienes eran los trabajadores vendedores de campo que eran supervisados por el demandado. No puede la demandada sostener una actitud meramente pasiva cuando era ella quien tiene dominio sobre la estructura de empresa y, por tanto, tiene capacidad para demostrar las condiciones y relaciones de labor con otros dependientes que tenía el actor sin que ello repercuta en su contra (violación del principio de colaboración procesal) ni resguardarse en el brocardo nemo tenetur edere contra se. Al respecto señala P.:

En verdad, la vigencia de dicho aforismo en materia procesal civil es meramente folklórica, y conste que no nos pertenece dicha afirmación. Es Couture quien destaca lo siguiente: “Pero el tal aforismo no es la reproducción de ninguna fórmula de Derecho positivo histórico. Por lo menos, luego de la búsqueda más cuidadosa que nos ha sido posible, no le hemos hallado fuente auténtica. Es algo así como un pasaje de folklore jurídico, según clasificara agudamente un autor a estos preceptos de origen desconocido, que por tradición, comodidad o pereza se vienen transmitiendo a lo largo del tiempo”. M., en cambio sin dejar de negarle validez, se preocupa por poner de resalto que nemo tenetur edere contra se es aforismo romano pero de procedencia bárbara, fluido de la jurisdicción germánica Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #27556810#208685907#20180611120151494 cuando el pleito se resolvía en una lucha ante la asamblea popular. Entonces se justificaba que ningún combatiente fuera obligado a colocarse en una posición desventajosa. La ordenanza se cuidaba de asegurarles posibilidades iguales. Esta idea, por motivos de afinidad, fue asimilada después a las garantías públicas del proceso penal, especialmente cuando el Derecho reaccionó contra las crueldades medioevales que, para nosotros, se objetivan en los interrogatorios del “Santo Oficio”. A tenor de todo ello cae por su base el mito de la vigencia del precepto de marras. Pero, amén del análisis histórico del mismo, también el estudio de la realidad de todos los días permite arribar a igual conclusión. Es que todas las leyes procesales civiles instrumentan y regulan la absolución de posiciones, y sin duda que quien absuelve posiciones está suministrando material de evidencia a su adversario en la litis.1 L.R., en su momento, fue uno de los primeros autores que señaló

la necesidad de prescindir del carácter de actor o demandado para establecer la carga de la prueba, frente a las posiciones casi fijas que emergen de los precedentes del derecho romano tardío. Para él, la carga de la prueba es un tema vinculado con la aplicación del derecho que atiende a la relación entre las partes y la norma jurídica, por lo que con prescindencia de la calidad de actor o...

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