Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Noviembre de 2018, expediente CNT 042134/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 42.134/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53237 CAUSA Nº 42.134/2016 -SALA

VII- JUZGADO Nº 5 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “ANTONELLI YONATHAN EMANUEL C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda con fundamento en la normativa de riesgos del trabajo, en virtud del accidente in itinere sufrido por el actor el 25/03/2015, llega apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs. 111/114, que obtuvo réplica de la contraparte a fs. 118/119.

  2. En primer lugar, sostiene que la demanda que el pronunciamiento le causa agravio por cuanto omitió descontar del capital nominal de condena la suma de $ 24.020,38, que -según aduce- habría percibido del actor como consecuencia de la incapacidad dictaminada en sede administrativa ( 1,20% - CM10 expte. 247011/2015).

    Sin embargo, adelanto que su pretensión no podrá tener favorable acogida, atendiendo a la orfandad probatoria en la que incurrió la accionada para dar sustento a su postura.

    En efecto, al contestar demanda, denunció el mismo pago que ahora invoca, más ninguna prueba idónea acompañó que sirva para acreditar sus afirmaciones, ni instó la producción de la prueba informativa ofrecida a fs. 48, pese a la resolución de la sentenciante de origen de fs. 98.

    R. asimismo que la comunicación postal que adjuntó en copia al replicar la acción -y vuelve a traer con su expresión de agravios- únicamente revela la puesta disposición de la suma, mas en modo alguno da cuenta de la percepción de ésta por parte del trabajador. La misma inhabilidad probatoria se observa respecto de la “orden de pago”

    traía extemporáneamente a la causa, en la medida que tampoco sirve para constatar que el actor hubiera efectivamente percibido el crédito.

    En tal entendimiento, no corresponde -en mi opinión- alterar lo resuelto en origen.

  3. A continuación, la accionada critica el ingreso base mensual determinado por la magistrada “a quo” a fin de cuantificar la indemnización a la que resulta acreedor el actor.

    Afirma que la sentenciante no debió ponderar los concepto no remunerativos, ni las sumas que excedan la base imponible de acuerdo con lo normado por el los arts. 9 y 10 ley 24.241.

    Adelanto que, en mi opinión, el agravio esgrimido no...

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