Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Octubre de 2016, expediente CNT 058845/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69041 SALA VI Expediente Nro.: CNT 58845/2013 (Juzg. N° 6)

AUTOS: “ANTONELLI SEBASTIAN DARIO C/ MUIÑO VENDING S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 5 de octubre de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravian ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 309/311vta (actora), y de fs. 314/319vta (Muiño Vending SRL), mereciendo las réplicas de fs. 325/329 y fs.

330/332vta., respectivamente.

Asimismo, la parte actora recurre los honorarios regulados en favor del codemandado R.J.M. a fs. 312 por considerarlos elevados.

Por su parte, y en relación con los honorarios regulados, se agravian las partes actora y la demandada, recurriendo los Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19890024#163811229#20161007095759099 emolumentos fijados en favor de su representación letrada, por bajos, según los escritos de fs. 313 y 320 respectivamente.

Asimismo, la perito contadora, por su propio derecho, conforme presentación de fs. 322, apela también por bajo sus honorarios.

La Sra. Jueza “a quo” hizo lugar al reclamo al decidir que la decisión rupturista de la demandada MUIÑO VENDING S.R.L., en los términos del art. 242 de la LCT, careció de sustento fáctico, toda vez que la circunstancia de que el trabajador haya intimado a dicha accionada al cumplimiento de diversas obligaciones propias de la relación laboral, no puede ser considerada como injuria laboral para proceder al despido del actor.

Por una cuestión de orden metodológico, me abocaré en primer término al tratamiento del recurso interpuesto por el codemandado M.V. S.R.L. quien se agravia por no haberse considerado la causa invocada para producir el despido, injuria suficiente en los términos del art. 242 de la L.C.T. Sostiene el apelante que A. efectuó reclamos infundados, con el simple fin de generar rispideces entre las partes, para terminar con la ruptura de la relación laboral y considerarse despedido por exclusiva culpa del empleador, pese a haber aceptado la modificación del lugar de trabajo y pretendiendo invocar un abuso de ius variandi.

Adelanto que la queja no podrá prosperar, toda vez que no se esgrimen, a mi juicio, fundamentos sólidos que configuren Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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