Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Febrero de 2018, expediente CNT 077094/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 77094/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51921 CAUSA Nº 77.094/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 41 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “ANTON, GUSTAVO EZEQUIEL C/

YOUNG & RUBICAM S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, llega apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 233/240 y fs. 242/244, obrando las réplicas a fs. 248/250 y fs. 251/253 Por razones de índole metodológica, abordaré en primer término el recurso interpuesto por la accionada.

  1. Afirma la demandada que el pronunciamiento le causa agravio por cuanto acogió el reclamo por diferencias salariales en virtud del incorrecto registro de categoría denunciado por el actor. En concreto, critica el monto por el cual progresó el rubro y las remuneraciones consideradas por el magistrado a quo.

    Analizadas las constancias de la causa, y los términos del recuso, adelanto que los argumentos que expone la accionada no resultan una crítica concreta y razonada del fallo con entidad suficiente para alcanzar su modificación (art. 116 LO).

    En tal sentido, no se hace cargo de los fundamentos esgrimidos por el Sr. Juez de primera instancia quien resolvió en uso de las facultades conferidas por el art. 56 LCT, calculando las diferencias a valores de la fecha del distracto, computando la última remuneración percibida por el actor en la categoría de cadete y atendiendo al salario pactado convencionalmente para la categoría de auxiliar, más el adicional por antigüedad y aquel que surge del art. 9 CCT 57/89, esto último, soslayado por la recurrente.

    Por lo demás, en cuanto a los periodos por los cuales progresaron las diferencias, la sentencia resulta clara al respecto, en tanto hace referencia a “las diferencias salariales entre ambas calificaciones desde el inicio de la prescripción, hasta la fecha en que quedó registrado como auxiliar”, por lo que los argumentos de la accionada en este sentido no resultan atendibles.

    A consecuencia de los expuesto, y en tanto el resto de las criticas esbozadas en el recurso en tratamiento con relación a la cuantificaciones de Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #27780530#198224659#20180219091809106 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR