Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2012, expediente Rc 116582

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 116.582"A., A.D.C.D., I.M.. Ejecución de Honorarios".

//Plata, 9 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El doctor A.D.A. promovió ante el Tribunal de Familia Nº 1 del Departamento Judicial San Isidro, ejecución de honorarios pactados en un convenio extrajudicial suscripto conI.M.D. , por la gestión judicial y/o extrajudicial, tendiente a obtener el divorcio (disolución de la sociedad conyugal), fijación de alimentos, tenencia de los hijos menores y liquidación de la sociedad que con esta última integraba (fs. 61/72 vta.).

    Los magistrados intervinientes declinaron su competencia, en prieta síntesis, en el entendimiento de que el reclamo efectuado por un abogado -en el ejercicio de su profesión laboral- por los trabajos efectuados a su comitente por la labor extrajudicial desplegada debiera enmarcarse dentro de la figura del contrato de locación de servicios, prevista en los arts. 1623 y ss. del Código Civil, propio del fuero civil.

    Asimismo, ponderaron que no medió relación de conexidad y accesoriedad entre la pretensión del actor y los juicios de divorcio vincular, régimen de alimentos y medidas cautelares en trámite ante el mismo Tribunal. En consecuencia remitió los presentes obrados al Juzgado en turno correspondiente (fs. 76/79 vta.).

    El Juzgado en lo Civil y Comercial nº 12 departamental, que resulto desinsaculado, no admitió la competencia atribuida, en razón de que ante la existencia de un proceso judicial emparentado con las labores extrajudiciales, tal como se verifica en el caso, como criterio general, la causa debe tramitar ante el magistrado que deba atender en aquél.

    Así, consideró que la fijación de tales emolumentos por los trabajos extrajudiciales realizados a favor de la actora frente a un juicio de divorcio, incumbe al Tribunal de Familia en el que tramitó éste (fs. 81/82 vta.) y elevó las presentes a esta Corte (fs. 91).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Este Tribunal tiene establecido...

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