Anteproyecto de Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia del Neuquén

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    La Secretaría de Justicia de la Provincia de Neuquén solicitó al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), la redacción de un Anteproyecto de Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial. Redactado el texto, la Dirección Ejecutiva del Instituto, requirió, a su vez, dictámenes respecto del mismo. En lo que sigue, con la finalidad de difundir la iniciativa legislativa, se incluye el documento de trabajo preparado por el Dr. José Daniel Cesano.

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Neuquén, 25 de noviembre de 2002

Sra. Directora Ejecutiva

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)

Prof. Dr. Silvina Ramírez

Talcahuano 256 —1er piso—

Ciudad de Buenos Aires

S / D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en cumplimiento de lo oportunamente requerido, con el objeto de hacerle llegar mi opinión respecto del Anteproyecto de Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia del Neuquén, elaborado en el ámbito del Instituto que dirige.

A tal fin, estimo pertinente realizar las siguientes consideraciones:

I Estructura del Anteproyecto

El anteproyecto se integra con cuarenta y nueve artículos, distribuidos en cinco títulos; a saber: principios generales (artículos 1º a 6º); estructura orgánica (artículos 7º a 29); ética penitenciaria (artículos 30 a 39); ingreso, formación y capacitación (artículos 40 a 42) y disposiciones transitorias y complementarias (artículos 43 a 49).

A su vez, algunos de los títulos, se han dividido en capítulos: el título primero se integra con tres capítulos (“Misión”; “Funciones” y “Principios básicos de actuación”); el segundo con siete (“Depen-Page 420dencia”; “Composición”; “Dirección Provincial”; “Dirección del Cuerpo Central”; “Dirección del Cuerpo Auxiliar de Administración”; “Dirección del Cuerpo Auxiliar de Seguridad” y “Dirección de Unidad”), y el tercero con tres (“Corrupción y abuso funcional”; “Auditoría de Asuntos Internos” y “Tribunal de ética”).

II Valoración de algunas de las ideas centrales del Anteproyecto
  1. Una de las características del texto proyectado es la de excluir, como función del Servicio Penitenciario, la aplicación del tratamiento.

    Al respecto, en los “Fundamentos” que acompañan al documento legislativo, se consigna que: “El rol primordial que reviste el tratamiento destinado a las personas privadas de su libertad merece impulsar un ordenamiento normativo autónomo, fundamentalmente para solucionar de manera integral la problemática carcelaria actual. En este sentido, a fin de lograr el éxito del tratamiento dentro del marco constitucional, se requiere de un equipo externo, idóneo, independiente y multidisciplinario que desarrolle la actividad terapéutica con miras al futuro desarrollo de las personas privadas de su libertad en la sociedad. Más aún, si tenemos en cuenta los resultados negativos que ha denotado la experiencia, tanto a nivel nacional como internacional, al concentrar en el órgano penitenciario el tratamiento y la seguridad de los internos”.

    Se trata, a no dudarlo, de una innovación mayúscula, para nuestra cultura jurídica, que merece una reflexión particular, sobre todo, si tenemos presente la experiencia legislativa reciente (en esta materia) de algunos estados provinciales que no la han adoptado (tal el caso de la Provincia de Córdoba, a través de la ley 8.8161).

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    La independencia de criterio que se derivaría, en forma muy clara y como consecuencia primera, de esta desconcentración de funciones, puede reportar ventajas relativas. Es obvio que, en el actual estado de la función penitenciaria que vive la Provincia de Neuquén (en donde la ejecución está en manos de la Policía), una tal diferenciación resulta importantísima. Sin embargo, esta ventaja se morigera, si partimos de una organización altamente profesionalizada y capacitada que realice una actividad técnicocientífica en base a una metodología interdisciplinaria. El cumplimiento de esta primordial misión, teóricamente, no tendría por qué naufragar si continúa en manos de la administración penitenciaria. Por el contrario, esta desconcentración, exigiría del dictado de una nueva ley destinada a la creación del organismo técnicocriminológico encargado de la aplicación del tratamiento, situación que, además de depender de factores de oportunidad política —cuyos tiempos, a veces, no coinciden con las necesidades y urgencias que los problemas reclaman— podría llegar a provocar, además, tensiones y desajustes entre ambas instituciones (servicio penitenciario y organismo técnico-criminológico).

    Por otra parte, no debe olvidarse que, cualquier posibilidad de desviación que se observe, en el ejercicio de esta primordial misión (aplicación del tratamiento) por parte del Servicio Penitenciario, siempre podrá ser subsanada a través de la intervención oportuna del órgano jurisdiccional de ejecución (en el caso de la Provincia de Neuquén: las Cámaras en lo Criminal o los Juzgados Correccionales; por cuanto —y esta sí es una innegable falenciaPage 422 que debe subsanarse de inmediato— no existen órganos jurisdiccionales especializados).

    En suma: me parece más conveniente que se incluya entre las funciones del servicio penitenciario las relativas a la aplicación del tratamiento a través de los organismos técnico-criminológicos específicos; o, en su defecto, de considerar conveniente mantener esta diferenciación, se deberá realizar, en forma conjunta, el anteproyecto de ley que prevea la creación del organismo técnico, con el objeto de asegurar que ambas iniciativas legislativas prosperen en igual tiempo y que, al ser diseñadas por el mismo instituto a quien se encomendara la redacción del presente anteproyecto, no se incurrirán en “zonas de penumbra” (vgr. superposición de algunas competencias) en lo que se refiere a las funciones de cada una de ellas

  2. Uno de los grandes aciertos que caracterizan al texto proyectado, está dado por la expresa asignación, como una función del servicio penitenciario, de “Determinar las acciones destinadas a la gestión de las necesidades extramuros...

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