Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Diciembre de 2017, expediente CCF 006777/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6777/2012 ANSES c/ P.M.V. s/REPETICION En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs.

    102/104 admitió la acción promovida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (en adelante, ANSES) contra la Sra. M.V.P..

    En consecuencia, dispuso que la accionada debía reintegrarle la suma de pesos treinta y seis mil ciento sesenta y nueve con diecinueve centavos ($36.169,19), añadiendo a ese importe los intereses, inherentes al cobro de los haberes correspondientes al período comprendido entre el mes de diciembre de 2002 y octubre de 2007, que percibió luego del fallecimiento de su padre y tras haber alcanzado la mayoría de edad.

    Para resolver de tal modo, el a quo, en primer término, hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción en lo relativo al reclamo de haberes percibidos durante el mes de noviembre de 2002. Ello así por cuanto meritó que, tratándose de una acción de devolución de haberes jubilatorios indebidamente percibidos, resultaba de aplicación el plazo decenal de prescripción previsto en el art. 4023 del antiguo Código Civil. Consideró, además, que dicho plazo resultaba de aplicación para el supuesto de pago sin causa, pago por error o repetición de una suma abonada indebidamente. En razón de ello, ponderando la fecha de inicio de la presente acción (05.12.12), consideró que, únicamente, en el referido mes había operado la prescripción liberatoria.

    Por otra parte, sostuvo que no resultaba de aplicación al sub lite la doctrina sentada en el caso “R.J.E. c/ ANSeS s/medidas Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 02/02/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16025440#197066442#20171228125730303 cautelares" del 23.09.2003 de la Corte Suprema toda vez que la demandada no podía desconocer la prestación que expresamente solicitó, así como su carácter de causahabiente previsional que investía (hija) y la condición resolutoria a la cual se encontraba sujeta (mayoría de edad) la prestación que fuera otorgada en los términos de la ley 24.241, no pudiendo, en consecuencia, ampararse en el concepto jurídico de buena fe.

    Por ello, admitió la pretensión por la...

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