Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Septiembre de 2019, expediente FBB 013063664/2013/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13063664/2013/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de septiembre de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 13063664/2013/CA1, caratulado: “ANSES, c/
CORBALAN, V.G., s/ Repetición”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía
Blanca, puesto al acuerdo en virtud de la apelación de f. 187 contra la sentencia de fs. 182/186.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
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A fs. 182/186 el juez rechazó la demanda promovida por la Anses contra la Sra.
V.G.C., impuso las costas a la actora y difirió la regulación de honorarios hasta
tanto los profesionales intervinientes denuncien y acrediten su situación impositiva y previsional.
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A f. 187 apeló la parte actora, quien se agravia a fs. 191/199 de que la resolución: a)
rechaza la demanda interpuesta; y b) impone las costas a su cargo.
Cuestiona en primer lugar que el juez de grado tuvo por acreditada la percepción del
beneficio de pensión de buena fe con la presunción de que la demandada “podría” no saber que era
titular de ese derecho y señala asimismo que la administración no logró demostrar que la accionada
hubiere intentado perjudicarla.
Señala a su vez que el a quo no ha tenido en cuenta la firmeza de la Resolución
Administrativa G.D. 1803 dictada el 3/12/2010, en la cual se dispuso no solo la baja del beneficio
sino también la formulación de cargo por las sumas percibidas indebidamente.
Destaca asimismo que en la sentencia en crisis se ha tenido por acreditado que la
demandada consumió los haberes previsionales durante el período 15/4/2001 al 01/2011 de buena fe,
cuando ello no surge de ninguna probanza de autos, lo que torna inaplicable la normativa utilizada
por el juez de grado para fundar su decisorio.
Finalmente, se agravia de la imposición de las costas a su cargo.
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Considero oportuno a fin de analizar el caso de autos efectuar, en primer término, una
breve reseña de sus antecedentes fácticos.
La sra. V.G.C. nació el 15/4/1983.
El 31/8/1984 en virtud del pedido formulado, se le otorgó el beneficio de pensión como
consecuencia del fallecimiento de su padre, el Sr. C.C., autorizando en dicha
oportunidad a la Sra. Fuentes F.N. a percibir los haberes correspondientes en su carácter
de representante natural.
El precitado beneficio fue reconocido en virtud de la ley 18.037. El art. 37 establecía
expresamente que: “En caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: …...
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