Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Noviembre de 2020, expediente FCB 044024/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 44024/2017/CA1

AUTOS: “ANSALDI, SEBASTIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 26 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ANSALDI, SEBASTIAN c/ ANSES – REAJUSTES

VARIOS” (Expte. N° 44024/2017/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por ambas partes, en contra de la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2018 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en la que decidió, en lo pertinente, admitir la procedencia de la acción articulada en contra de Anses, ordenando que se determine y reajuste el haber inicial del actor. Asimismo, dispuso que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias adeudadas, será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, cabe aclarar que la demandada interpuso recurso de apelación pero dicha parte no expresó agravios. En consecuencia, corresponde declararlo desierto conf. art. 266

    del C.P.C.C.N..

  2. Por su parte, el actor en contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia dedujo recurso de apelación. Afirma que le causa agravio lo decidido por el Juzgador por cuanto al resolver dispuso de oficio que las diferencias retroactivas resultantes y los intereses, aplicando el art. 82 tercer párrafo de la ley 18.037, se abonarían desde los dos años anteriores al reclamo administrativo, cuando la demandada no opuso excepción de prescripción alguna al momento de contestar la demanda. Asimismo, cuestiona que el sentenciante haya desestimado el planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 y en consecuencia, haya impuesto las costas en el orden causado. Por último, se queja que el Inferior haya omitido expedirse respecto a la aplicación del art. 770, inc. b) del CPCCN, y que se haya limitado a imponer la tasa pasiva del BCRA a las diferencias adeudadas. Solicita se haga lugar al recurso de apelación, con costas (fs. 121/124).

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo sin contestar agravios, conforme surge de la constancia de fs. 126, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Ingresando al tratamiento del recurso de apelación articulado por la parte actora,

    respecto a la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 82, tercer párrafo de la ley 18.037,

    este Tribunal considera que el citado artículo 82, párrafo de la...

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