Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 16 de Julio de 2019, expediente CNT 054249/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.220 CAUSA N°

54249/2014 SALA IV “ANRIQUEZ LIDER ANGEL C/

MONTANS R.L.R.S./ DESPIDO”

JUZGADO N° 14.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 de julio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. H.C.G. dijo:

I. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 179/181- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 182/193,

que no recibió réplica de la contraria. Apela por elevados los estipendios regulados a la representación letrada de la contraria. Por derecho propio, la letrada del accionante cuestiona los suyos por reputarlos insuficientes.

II. La Sra. Jueza “a quo” desestimó la pretensión inicial del accionante. Para así resolver, explicó que el escrito de demanda presentaba graves deficiencias en los términos del art. 65 LO dado que el accionante omitió describir con precisión las circunstancias que rodearon la relación, puntualmente las relativas a la prestación de tareas. En tal contexto, hizo especial hincapié en que en la demanda se limitó a consignar que se desempeñó como “cocinero ayudante general” sin especificar de manera concreta las tareas que efectivamente cumplió bajo la subordinación de la demandada.

Asimismo, explicó la sentenciante de grado que la prueba testimonial rendida en la causa no resultaba idónea para acreditar el vínculo laboral que el actor indicó haber mantenido de forma exclusiva con la accionada. Así, puso de resalto que las versiones aportadas por P., A. y P. no lucían verosímiles ni concordantes entre sí. En tal sentido, recalcó que el primero de ellos indicó no conocer a la accionada, mientras que A. indicó haber empezado a ver al accionante en una fecha anterior a la que éste mencionó que se habría iniciado el vínculo, mientras que P. refirió que veía al actor atender el Fecha de firma: 16/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #24156785#239691902#20190716105933488

Poder Judicial de la Nación puesto de papas fritas, recibiendo órdenes también de un señor mayor llamado R..

Por ello, consideró que el testimonio aislado de G. no bastaba para acreditar los dichos del actor; máxime cuando aquélla indicó que el actor habría laborado en un puesto de papas fritas, lo que no hacía más que abonar la postura de la accionada.

Dicha solución origina los cuestionamientos de la parte actora.

III. En su memorial de agravios el accionante explica que su labor era la de “cocinar, atender el puesto, de ser necesario cobrar,

acercar la comida a la mesa, limpiar y todo lo que requiriera el buen funcionamiento del puesto” y que dicha circunstancia es de público conocimiento por la popularidad que tienen los puestos de la C.nera Sur. Explica que el término “general” implica que las tareas no tenían delimitación alguna sino que dependían de la voluntad de la accionada,

aunque después menciona que la descripción de tareas surge del convenio colectivo de trabajo. F. aseveraciones tendientes a poner de resalto que, a su juicio, la prueba testimonial rendida en la causa a su propuesta es suficiente para avalar los asertos de la demanda.

Cabe recordar que el accionante indicó en su escrito inicial que habría ingresado a prestar labores bajo las órdenes de la accionada el 15/11/2011 en calidad de “cocinero ayudante general” en el carrito que llevaba el nombre de fantasía “Mi Sueño” ubicado en la calle Macacha Güemes 600 de C.nera Sur en extensas jornadas de trabajo,

percibiendo una remuneración de $80 pesos diarios en días hábiles,

mientras que los fines de semana ascendía a $100. Explicó que desde el inicio “siempre prestó tareas en forma única y exclusiva para la Sra.

M.R.” (fs. 7).

Por su parte, la accionada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR