Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Septiembre de 2016, expediente CIV 032584/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 32.584/2015 AUTOS: “ANNESE, M. c/ GALBUSERA, R.G. y otro s/

desalojo: comodato”

J. 15.

Buenos Aires, Septiembre 14 de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo resuelto de fs. 76 vta., punto IV, que desestimó “in límine” el planteo de nulidad impetrado en su presentación de fs. 69/75 por el codemandado R.G.G., interpone revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero de los planteso, corresponde tratar la apelación. A fs. 78/83 obran los fundamentos, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 85/87.

  1. Se agravia indicando que lo decidido en torno a la nulidad carece de real fundamentación. Transcribe textualmente parte de lo decidido, agrega que la carencia de fundamentación lesiona el art. 18 de la Constitución Nacional.

  2. La expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar el fallo recurrido, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.2, pág. 99/101 y jurisprudencia allí citada).

El memorial presentado por el coaccionado no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art. 265 del Código Procesal. En consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en el art. 266 del código citado, el recurso debe declararse desierto.

Sin perjuicio de ello, merece destacarse que el decisorio en cuestión se encuentra ajustado a derecho. Cabe recordar que las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #27032777#161931504#20160913111907014 la sanción frente a la exteriorización de una efectiva indefensión por cuanto el proceso no es un rito solemne y frágil que se desmorona ante la primera infracción formal, debiendo limitarse la...

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