Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2019, expediente FRO 023490/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 03 de octubre de 2019.

Visto en Acuerdo de la S. “B” el expediente n° FRO 23490/2016 caratulado “ANGUERA, F.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”

(originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), de los que resulta:

Vienen los autos a estudio, a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes (fs. 67 y 69) contra la sentencia del 23 de abril de 2018, que hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó a la Anses que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme los considerandos pertinentes, con costas en el orden causado (fs. 62/66).

Concedidos los recursos (fs. 68 y 70), se elevaron las actuaciones a esta Alzada e ingresados por sorteo informático en esta S. “B” (fs. 74), las partes expresaron sus agravios (fs. 75/84 y 86/94).

Ordenado el traslado correspondiente, fue contestado por la parte actora a fs. 86/99vta., pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 100).

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, la actora se agravió de la omisión de tratamiento de su planteo de inconstitucionalidad de los topes de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y 14 de la Resol. SSS 06/2009 que la demandada aplicó y causó

    un grave perjuicio al beneficio previsional. Sostuvo que introdujo la cuestión en el escrito de demanda y que la falta de declaración de inconstitucionalidad del tope máximo de remuneración computable tuvo como consecuencia una merma confiscatoria en el haber, según la jurisprudencia imperante en el tema. Destacó

    que la aplicación de los artículos se tradujo -en la práctica- en una doble limitación al haber previsional del actor contraria al art. 14 bis de la CN porque determinó

    que para el cálculo de la PC y la PAP no se computara el total del ingreso dependiente sino uno limitado. En consecuencia, provocó que el haber no guarde relación con el salario en actividad afectando nítidamente el derecho de propiedad del beneficiario (art. 17 CN). Mencionó también que al actor se le realizó el descuento en cada una de las remuneraciones percibidas en actividad según el Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara #28553035#246037544#20191003091459228 límite máximo del artículo 9 de la ley 24.241 y por ello no debería volverse a topear el haber actualizado para establecer el promedio de remuneraciones, como lo ordena el artículo 25 de la ley 24.241 y 14 ap. 2 de la Res. SSS 06/2009.

    Dijo que la aplicación del tope del artículo 25 y la Reglamentación del art. 24 ap. 3 inc. b) de la Resolución SSS 06/2009 representó una quita de más del 27 por ciento entre el promedio dependiente actualizado sin tope y el topeado. Adjuntó cálculo demostrativo y citó jurisprudencia.

    Asimismo, peticionó la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 en la medida que su aplicación produzca una merma en el haber que represente más del 15%, conforme la doctrina de la Corte Suprema.

    En segundo lugar, se quejó en cuanto el a quo no se pronunció

    sobre la...

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