Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2016, expediente Rc 97048

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Hitters
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 97.048 "A., N.M. contra S.J., A.. Sucesión. Reconocimiento de paternidad y petición de herencia".

//Plata, 15 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor J.J.S. -quien invoca su carácter de heredero de la señora S.E.Á.G., originariamente codemandada en autos- deduce -mediante apoderada- recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado en virtud de su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812; fs. 1186/1195 y 1176/1180, respectivamente).

    En el marco del presente proceso por reconocimiento de paternidad y petición de herencia, la Cámara interviniente confirmó el fallo de origen que -a su turno- tuvo a la actora por desistida de la acción y el derecho respecto de los sucesores de la rama de J.M.M. -esto es, la mencionada señora G., hoy sus herederos- y, en consecuencia, declaró abstracto el planteo nulitivo formulado por Simón (fs. 1063/1064).

    En la vía ahora intentada, el recurrente funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los artículos 17 y 18 de la Constitución nacional (fs. 1186).

    1. Aduce que este Tribunal incurre en un excesivo rigor formal al restringir -sin fundamentación idónea y suficiente- la vía local, concluyendo que dicho recurso no atacó el núcleo argumental del fallo dela quo(fs. 1188 vta./1189).

    2. Sostiene, además, que el decisorio impugnado se aparta de las constancias de la causa al declarar la insuficiencia del carril de inaplicabilidad de ley, invocando -dogmáticamente- que ya se encuentra dirimida la cuestión de la filiación y que no existe un litisconsorcio pasivo necesario en el presente proceso. (fs. 1189/1191 vta.).

    3. Agrega, por otro lado, que el fallo en crisis vulnera el principio de preclusión, dado que -a su modo de ver- los cuestionamientos vinculados con el desistimiento de la acción y del derecho ya se encontraban resueltos en autos (fs. 1191 vta./1192 vta.).

    4. A., finalmente, que el planteo nulitivo intentado no resulta abstracto en tanto no se le ha corrido traslado de la demanda incoada, a pesar de que el resultado del proceso lo afectará inevitablemente, en virtud de la obligación de garantía por evicción que pesa sobre los coherederos (fs. 1192 vta./1195).

  2. Ordenado el traslado reglado por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 1200), el mismo fue contestado por los apoderados de la parte actora...

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