Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Marzo de 1998, expediente Ac 61666

PresidenteNegri-Hitters-Laborde-Pettigiani-San Martín
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, L., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 61.666, "A., L.A. contra C., A.E.D.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo de primera instancia y en consecuencia, hizo lugar a la demanda de desalojo por comodato precario ordenando el desahucio del inmueble.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. No obstante considerar jurídicamente inviable el argumento de la apelante referido a la inhabilidad de la prueba testimonial frente al contenido de la escritura pública, entendió la alzada que le asistía razón en su otro reclamo referido a la aplicación al caso de latraditio brevi manu, forma simplificante de la tradición de la propiedad contemplada por el art. 2387 del Código Civil. Y en particular la modalidad referida en la segunda parte de dicha norma que exime del requisito de la tradición para adquirir la posesión "...cuando el que poseía la cosa a nombre del propietario, principia a poseerla a nombre de otro".

    Pero —agregó- para que funcionara dicha modalidad debía existir anoticiamiento al tenedor por parte deltradenso delaccipiensde la nueva situación. Y si bien de estas actuaciones o de las que corren por cuerda entre las mismas partes, no surgía la existencia de tal comunicación, la misma se vio cumplida con la cédula de fs. 26/27 de aquél apiolado por medio de la que se notificó la demanda de desalojo, exteriorizándose la titularidad del dominio en cabeza del actor con el informe del Registro de la Propiedad de fs. 136/141 del mismo expte.

    Teniendo en cuenta, entonces, el comodato acompañado por el accionado a la causa apiolada, suscripto entre aquél y el anterior titular del inmueble, F.C., concluyó en que el actor A., en su carácter de...

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