Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Febrero de 2018, expediente CNT 066038/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 66.038/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51899 CAUSA Nro. 66.038/2013- SALA VII - JUZGADO Nº 50 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “ANGOTZI IGNACIO JAVIER C/TELMEX ARGENTINA S.A.

S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En estos autos se presenta el actor a iniciar demanda contra quien fuera su empleadora con el fin de percibir las sumas a las que se considera acreedor.

    Relata haber ingresado a trabajar al servicio del grupo Telmex Argentina S.A. en los términos y en las condiciones que indica por medio de una pasantía, la que se extendió por otro período a través de la empresa Thales Information System S.A., cumpliendo las mismas tareas y recibiendo órdenes de Telmex, en funciones de analista de desarrollo, cumpliendo tareas de mantenimiento correctivo y evolutivo de sistemas administrativos.

    Refiere que no se le reconoció su real antigüedad y que, con el transcurso del tiempo, comenzó por parte de la demandada una sistemática persecución y presión psicológica tendiente a desalentar su continuidad en la empresa, a través del desgaste y desánimo para su persona.

    Afirma que en enero de 2010 América Móvil (Claro) adquiere Telmex, por lo que se define la integración operativa de las dos empresas comenzando a modificarles las condiciones de trabajo en los términos que describe, todo lo cual motivó que iniciara el intercambio telegráfico que transcribe, que culminó con el despido dispuesto por su parte ante el desconocimiento de la accionada de atender sus reclamos.

    Solicita, en consecuencia, la procedencia de las indemnizaciones por despido, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

    A fs. 42/62 se presenta la demandada a contestar la acción quien, tras realizar la negativa de rigor, desconoce la documental que identifica, da su versión de los hechos y niega la existencia del acoso denunciado por el actor en su demanda.

    Luego, impugna cada uno de los rubros incluidos en la liquidación, funda en derecho y solicita, en definitiva, el rechazo de la acción.

    La sentencia de primera instancia (fs. 341/345) hace lugar a la demanda en lo principal, lo que motivó el recurso de apelación deducido por la ambas partes a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 347/363 (demandada) y fs. 366/367 (actora), los cuales fueron oportunamente replicados por sus contrarias.

    El Sr. P. médico psiquiatra apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos (fs. 346)

    Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #19816803#196841891#20180214091220739 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 66.038/2013

  2. En virtud de la índole de las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, abordaré los agravios deducidos por las partes en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    Comenzaré entonces con el tratamiento del recurso de la demandada quien, tras mencionar los antecedentes de la causa y efectuar ciertas consideraciones preliminares se agravia por la valoración de la prueba efectuada por parte del Sr. Juez de grado.

    En concreto, se agravia por la valoración de la prueba testimonial efectuada por el sentenciante por la cual consideró acreditado el ejercicio abusivo del “ius variandi” así como la incorrecta registración del contrato respecto de la fecha de ingreso para luego tener por justificado el despido indirecto dispuesto por el accionante.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, corresponde desestimar los agravios deducidos al respecto.

    En efecto, el recurrente pretende impugnar los testimonios valorados por el sentenciante de C., Córdoba, F. y C. pero, en este aspecto, se basa en transcripciones parciales y sesgadas de algunos pasajes de dichas declaraciones, que resultan, en mi opinión, meras apreciaciones subjetivas que son ineficaces para desacreditar dicha prueba.

    Afirma además que el testigo C. tiene juicio pendiente contra la aquí demandada pero, tal como he dicho en varias oportunidades, es importante recordar que dicha circunstancia, no invalida su declaración, puesto que la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas.

    En el art. 427 del CPCCN se enuncia cuáles son los testigos excluidos, y allí no se nombra a los que tienen juicio pendiente contra la demandada. Si al preguntársele sobre las generales de la ley, el testigo reconoce que ésta involucrado en este supuesto, el sentenciante debe evaluar su declaración para...

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