Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Abril de 2018, expediente CCF 007058/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 7058/2014/CA1 -

I- "Angio Salud S.A. c/ Gobierno de la Provincia de Santa Cruz Ministerio de Asuntos Sociales s/ cobro de sumas de dinero".

Juzgado N°: 2 Secretaría N°: 3 Buenos Aires, 12 de abril de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 88/90 –cuyo traslado fue contestado a fs. 92–, contra la decisión de fs. 87, mantenida a fs. 93, y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió demanda contra el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz - Gobierno de la Provincia de Santa Cruz a fin de obtener el cobro de facturas impagas por servicios médicos prestados (cfr. fs. 29/31).

    Previo dictamen del señor F.F. –quien no formuló observación alguna a la competencia del tribunal, por aplicación de la doctrina de la Corte Suprema in re "Wraage", "K." y "J."– (fs. 34), el a quo declaró la competencia del tribunal y dispuso librar el oficio previsto en el art. 8 de la ley 25.344 a la Procuración del Tesoro de la Nación (cfr. fs. 37 y constancia de fs. 40). Remitidos los autos al señor F.F., consideró que no correspondía que se expidiera, toda vez que la demandada no se encuentra incluida en la enumeración contenida en el art. 8 mencionado (cfr. fs. 43).

    A fs. 46 se corrió traslado de la demanda por el plazo de 60 días y se dispuso el libramiento de oficio ley 22.172 a tal fin, que fue diligenciado el 6-10-2015 ante el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz (cfr. fs. 49).

    De conformidad con la solicitud formulada por la actora (fs. 51), se declaró la rebeldía de la accionada y se ordenó su notificación por el régimen de la ley 22.172 (cfr. fs. 32), cuya constancia de diligenciamiento ante el citado ministerio –el 25-

    10-2016– obra a fs. 85.

  2. La representación de la Provincia de Santa Cruz planteó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, con sustento en que la Fiscalía de Estado y la gobernadora de la provincia debieron ser notificadas conforme el art. 341 del Código Procesal y, en consecuencia, también solicitó que se dejara sin efecto la rebeldía decretada. Además invocó el art. 125 de la Constitución de Santa Cruz, que dispone que el Fiscal del Estado es parte necesaria y legítima en todo proceso en el que se Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #24498107#196220446#20180412131245162 controviertan derechos de la provincia y la ley provincial N° 3438 (Orgánica de Fiscalía de Estado). Alegó la afectación de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio y destacó la trascendencia de la notificación impugnada. Añadió que se ha visto privada de interponer la excepción de incompetencia, porque entiende que la causa corresponde a la competencia originaria y exclusiva de la...

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