Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Febrero de 2018, expediente CNT 042284/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 42284/2011 - A.S.V.D. c/ DIAZ OCAMPO TRISTAN ANTONIO Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 166/167 (actora) y fs. 169/172 (codemandada G.M..

II- Cuestiona la parte codemandada “M.” la decisión del Sr. Juez “a quo” de considerar justificada la medida rescisoria adoptada por la trabajadora.

Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas. Estimo que no le asiste razón.

Lo digo porque, en el caso resulta insoslayable la ausencia de prueba alguna en contrario aportada por dicha codemandada a fin de desvirtuar los efectos que emanan de la proyección al caso de la presunción emergente del artículo 71 de la L.O que, en la especie, cobró operatividad ante la situación de rebeldía procesal en la que quedó incursa la parte codemandada “G.M.” a fs. 46 –y cuya aplicación al caso no ha sido objeto de cuestionamiento concreto de la parte ante esta alzada (cfr. art. 116 de la L.O.)-, sin que el respectivo escrito recursivo derribe los efectos de la citada presunción legal con la indicación de elementos probatorios idóneos, serios y concretos a tal fin, extremo que define la suerte adversa de este aspecto de los recursos.

En efecto, el recurrente se limita a señalar que la testigo Ortombina (fs. 144) no conoce al codemandado G.M. y ni sabe si la actora recibía órdenes éste, lo que no prueba nada a los fines Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20152228#199374306#20180222121843407 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX pretendidos, en cuanto a que resulta aplicable la presunción del art. 71 de la L.O., que llevó a tener por cierta la versión de los hechos dada en el inicio, relativo a que el señor M. se desempeñó como productor general de la obra y que la actora era asistente de dirección cobrando una suma mensual de $5.000 durante la vigencia de la relación laboral.

La parte codemandada insiste en la solución contraria en cuanto a que existe prueba en contrario, sin embargo no señala cuales de ellas avalarían su tesitura, incumpliendo con lo establecido en el art. 116...

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