Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Agosto de 2019, expediente FMP 021085222/2009/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA DE A.M.S. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 21085222/2009 SR ///del plata, AUTOS Y VISTO:
El Dr. A.T. dijo:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado, la cual está en condicio -
nes de ser resuelta.-
Que del examen de autos surge que la Sra. DE A.M.S., ad-
quirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha inicial de pago 31/12/1998.-
Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la deman-
dada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el reajuste por movili-
dad y la exención del impuesto a las ganancias.-
Por otra parte, el agravio del recurso de la actora se encuentra dirigido a cuestionar el rechazo del recalculo del haber inicial.-
A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “ALESANDRO, ROSA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave:
FMP 041047397/2008/CA001 Fecha: 17/10/2014 y “GARCÍA, G.N. C/ANSeS S/REAJUSTE DE HABERES”, ´PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 021090261/2010/CA001 Fecha: 11/09/2015, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “B.A.V.” (B. 675. XLI), (C. 1074. XLIV) y “Elliff” (Fallos: 332:1914), por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
Por último, en relación a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “MARTINASSO, M.Á. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022103893/2013/CA001 Fecha:
12/03/2018. En consecuencia, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).-
Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara #15583137#241288633#20190812123211085 Por todo ello, jurisprudencia, doctrina y normas legales citadas es que propongo al acuerdo:
-
REVOCAR parcialmente la sentencia de fs. 74/80, y ORDENAR al organismo previsional, el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio de pensión directa de conformidad con los arts. 27, 28, 97 y 98 de la Ley 24.241 y Decreto...
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