Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 19 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 024037706/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.,R.J.N., H.C.E. y R.F. , procedieron a resolver en definitiva estos autos: Nº FMZ 24037706/2010/CA1 , caratulados: “ANGELINI, SANTIAGO MARIO Y OTROS C/ E.N.A. Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO –

ACCIÓN DECLARATIVA CERTEZA/INCONST.” , venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 311 , contra la resolución de fs. 276/278, por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda articulada por S.M.A. (LE 6.893.109); A.J.A. (DNI 7.626.328); O.S.H. BRAVO (DNI 6.901.133); F.E.F. (DNI 8.480.184); J.C.P. (LE 4.624.764); C.R.O.R. (DNI 8.725.526); R.D.R. (LE 8.159.186), M.A.R.(.LE 8.469.450); R.R.S. (DNI 6.084.478); H.J.B. (DNI 10.573.491); J.R. HERRERA (LE 6.901.858); J.A.Y. (DNI 6.909.026); A.A.M. (DNI 4.090.762); M.A.C. (DNI 6.902.050); M.A.A., (DNI 10.912.064); L.R.G. (DNI 10.474.016); E.H. RUBIO (DNI 10.846.662); J.E.S.(. 6.887.837); y J.P.M., (D.N.

  1. 8.328.849) contra Estado Nacional – Ejército Argentino y, en consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC) deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la remuneración mensual, normal y permanente de los actores Fecha de firma: 19/11/2014 conforme la ley 19.101 (arts. 53º, 53º bis, 54º y 55º), el art. 1º de la ley Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    23.041 y los arts. y del decreto Nº 1078/84. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art.

    4027, inc. 3º del Cód. Civil)- hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Servicio Financiero de la Gendarmería Nacional para que la practique teniendo en cuenta, a los fines pertinentes, el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.”(sent. del 15/3/2011), complementada con “ZANOTTI, O.A.”

    (sent. del 17/4/2012) e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” (sent. del 4/6/2013). 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 1º del decreto Nº 1056/08 atento los fundamentos vertidos en los considerandos II y IV del precedente de remisión. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  2. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN)…”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 276/278?

    De conformidad...

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