Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 6 de Noviembre de 2014, expediente FSM 016080221/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 16080221/2009/CA1 – Orden 11096 ÁNGEL ESTRADA Y CIA SA Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE MERLO s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD J.. Fed. S.M. n° 2 – S.. 1 S.M., seis de noviembre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Ante todo, el recurso extraordinario obrante a fs. 495/509v. no observa en debida forma los recaudos previstos en el artículo 2 del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues la carátula acompañada adolece de deficiencias, razón por la cual corresponde desestimarlo [Acordada 4/2007 - Reglamento para la interposición de Recurso Extraordinario, art. 11 - CSJN in re “Recurso de hecho en autos A., M. c/M.A.F.J.P.” y “Recurso de hecho en autos Á., Rosalía Antonia c/

    Guevara, M.L. y otros”, entre otros].

  2. Aún superado ese valladar reglamentario [doct. art. 113, Constitución Nacional], destacamos que no surge que en orden a lo decidido pueda razonablemente invocarse la doctrina de la arbitrariedad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación [Fallos, 302: 836, 305:

    361, 1159, 306: 94], motivo por el cual, corresponde rechazar el recurso interpuesto con ese fundamento, toda vez que la resolución atacada es un “acto jurisdiccional”

    pues cuenta con suficientes fundamentos de hecho y derecho [Fallos, 273: 285, 296: 568, 307: 629]. De modo que los Fecha de firma: 06/11/2014 1 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA agravios del recurrente solo demuestran su disconformidad con lo resuelto por el Tribunal.

  3. Sumamos que el pronunciamiento no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, por que no pone fin al pleito ni causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. La invocación de cláusulas constitucionales no excusa la falta de cumplimiento de ese requisito [Fallos, 266:47, 300:1136, 304:429, 308:1271, 312:2348, entre otros].

  4. Por último, la cuestión sometida a conocimiento de esta S. ha obtenido una respuesta institucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en las causas “Daimlerchrysler SACIFI y de mandatos y otros c/Comisión Federal de Impuestos y otros s/Ordinario –

    Incidente” [D.199.XLVII, de 20 de diciembre de 2011], “Arizabalo, C.A. y otros c/Municipalidad de Merlo s/ordinario” [A.139.XLIV, de 8 de junio de 2010] y “Papel...

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