Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 6 de Noviembre de 2012, expediente 6.026/I

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Plata, 6 de noviembre de 2012.

VISTO: El recurso de casación interpuesto en el presente expediente n° 6026/I, caratulado “Anexo de Incidente de Apelación de causa 9 Incidente de nulidad interpuesto por el Dr. O.N.S. y otro”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso de casación que se encuentra agregado a fojas 83/93 vta. ha sido interpuesto por los Dres. O.N.S. y C.A.R., letrados defensores de J.J.P., contra la resolución obrante a fojas 61/70 vta., mediante la cual este Tribunal decidió confirmar la resolución dictada en primera instancia, que no hizo lugar a la nulidad de un reconocimiento fotográfico practicado en los autos principales.

  2. Que examinado el recurso interpuesto a la luz de las previsiones del artículo 463 del CPPN., se advierten reunidos los recaudos allí

    establecidos. Sentado ello, corresponde establecer si la decisión que pretende impugnarse constituye una resolución recurrible por la vía intentada, en los términos de los artículos 456 y 457 del mismo código.

    Al respecto, cabe señalar que de conformidad con la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, para la viabilidad del recurso bajo examen se requiere que el acto impugnado posea el carácter de sentencia definitiva o auto equiparable al que alude el artículo 457 del CPPN (conf. CNCP, S.I. causa nro. 1242 “A., J.L. s/ Recurso de Casación” del 27/6/97, reg. 1635.1; S.I. causa nro. 2058 “G.,

    M.A. s/ Recurso de Casación” del 7/12/99, reg. 666.99.8; S.I. causa nro. 1621 “Z., P. y otro s/ Recurso de Casación” del 23/2/2000, reg. 2428.4, entre muchas otras).

    En atención a ello, y más allá de los fundamentos aportados por los recurrentes, el Tribunal considera que no están dados los requisitos para la procedencia formal del remedio intentado, en tanto las resoluciones recurribles en casación deben tener como efecto característico poner término al proceso o hacer imposible su continuación, mientras que la resolución que aquí se impugna se trata, simplemente, de una decisión que confirmó el rechazo de un planteo de nulidad. La circunstancia de que no se hayan admitido en esta instancia los planteos de la defensa, no implica que resulte procedente el recurso de casación, pues se está ante un pronunciamiento cuya consecuencia es mantener vivo el proceso (conf. CNCP, S.I. causa nro: 10440 “Yoma,

    Emir s/ Recurso de queja” del 10/02/09, reg. nro. 13141.1; S.I. causas nro:

    5035 “R.L., S. s/ Recurso de Queja” del 20/04/04, reg.

    nro. 6509.2.; S.I. causa...

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