Anexo IX – Acta Nº 1576 – 10.04.2023 RESOLUCION CAMARA II N.º 9/23 TASAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS PARA PRÉSTAMOS
Fecha | 11 Mayo 2023 |
Número de registro | 499241 |
Emisor | CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE |
VISTO
Las facultades delegadas por la Ley N.° 8.738 que permiten a cada una de las cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido por la Ley N.° 8.738 en su artículo 35.°, inciso f).
Las atribuciones conferidas por la Ley N.° 8.738 al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe que prevé el otorgamiento de préstamos a los profesionales, en particular lo establecido en su artículo 42.°, incisos h) y k).
Lo dispuesto en el artículo 71.º de la Ley N.° 11.085 que faculta a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) a otorgar préstamos a sus afiliados.
La Resolución del Consejo de Administración Provincial de la CSS N.º 34-Ago/09.
La Resolución de Consejo Superior N.º 1/68 (t.o.), de creación del sistema de cobertura médico asistencial de la Cámara Segunda, que establece en su artículo 19.° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
La Ley 11.085, título III, capítulo 1, artículo 24.°, que establece el módulo como unidad de medida para determinar el valor en pesos o moneda de curso legal de los aportes y de las prestaciones de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS).
CONSIDERANDO
Que existen diferentes líneas de préstamos reglamentadas por esta Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se entendió conveniente establecer una mecánica de actualización automática de los capitales prestados relacionando los mismos a una unidad de medida. A estos efectos se resolvió utilizar como unidad de medida el valor del módulo que la CSS utiliza para determinar el valor de los aportes y las prestaciones conforme lo indica el artículo 24.° de la Ley N.° 11.085.
Que el Consejo Superior estableció las condiciones generales así como las tasas para cada una de las líneas de préstamos que se otorgan en ambas jurisdicciones.
Que la tramitación y el otorgamiento de estos préstamos originan una serie de gastos administrativos y de sellados.
Que las resoluciones que reglamentan las distintas líneas de préstamos indican que la tasa de interés y el porcentaje de gastos administrativos serán establecidos por la Cámara.
Que corresponde revisar y establecer dichas tasas conforme a la situación económica y financiera del país para preservar los recursos del sistema.
POR TODO ELLO
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Tasa de Interés y Gastos
a) Fijar como tasa de interés y gastos (administrativos y seguro de vida) para las distintas líneas de préstamos lo siguiente:
LÍNEA DE PRÉSTAMO TASA DE INTERÉS "GASTOS
ADMINISTRATIVOS "
---------------------------------------------------------------------------------------------
Resolución Nº 1/23: “ Tasa BADLAR + 1 % 2,50%
Préstamos Personales
- Tasa Variable”
---------------------------------------------------------------------------------------------
Resolución Nº 2/23: (Tasa BADLAR + 1 %) x 0,5 3,50%
“Préstamos para
Beneficiarios de la
Caja de Seguridad
Social – Tasa Variable”
---------------------------------------------------------------------------------------------
Resolución Nº 3/23: (Tasa BADLAR + 1 %) x 0,5 2,50%
“Préstamos para Post
Grados – Tasa Variable”
---------------------------------------------------------------------------------------------
Resolución Nº 4/23: Tasa BADLAR + 1 % 2,50%
“Préstamos para el
Personal – Tasa Variable”
---------------------------------------------------------------------------------------------
Resolución Nº 5/23: 0,00% 2,50%
“Préstamos Solidarios
para Prestaciones
Médico-Asistenciales “
---------------------------------------------------------------------------------------------
Resolución Nº 6/23: Tasa BADLAR + 1 % 2,50%
“Préstamos para cancelar
deudas con la CSS
– Tasa Variable“
---------------------------------------------------------------------------------------------
Resolución Nº 7/23: Tasa BADLAR + 3 % 3,50%
“Préstamos Personales
CSS – Tasa Variable
Base BADLAR “
---------------------------------------------------------------------------------------------
Resolución N° 8/23: Tasa BADLAR + 1 % 3,50%
“Préstamos Personales
a Sola Firma – Tasa Variable”
---------------------------------------------------------------------------------------------
Adicionalmente deberá abonarse la tasa correspondiente a Sellado, la cual a la fecha de la presente Resolución asciende a 0,25 %.
b) Tasa BADLAR: a estos efectos se entiende por Tasa BADLAR la tasa de interés promedio ponderado, que publica el BCRA, por montos de depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo de más de $1.000.000, pagadas por bancos privados con casas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación/devengamiento de cada cuota del préstamo respectivo.
c) Tasa Máxima: establecer una “Tasa Máxima” para todas las líneas de préstamos indicadas en el inciso a) equivalente a 3 veces la Tasa Nominal Anual Pasiva del Banco Nación para depósitos a plazo fijo a 30 días vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación de cada cuota del préstamo respectivo. Es decir, que en todas las líneas de préstamos, la tasa de interés será la indicada en el inciso a) o la “Tasa Máxima”, la que sea menor.
d) Variabilidad de la tasa: las tasas precedentemente indicadas podrán ser modificadas, durante la vigencia de los préstamos solicitados, hasta el tope establecido en el inciso anterior mediante resolución expresa de esta Cámara Segunda que establezca las nuevas tasas.
Artículo 2.º: Vigencia
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