Anexo IX – Acta Nº 1510 – 10.03.2020 RESOLUCION CAMARA II Nº 10/20 TASAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS PARA PRÉSTAMOS

Fecha27 Junio 2020
Número de registro421426
EmisorCONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido por la Ley 8738 en sus artículos 35 inc. f).

Las atribuciones conferidas por la Ley Nro. 8738 al Consejo que prevé el otorgamiento de préstamos a los profesionales, en particular lo establecido en su art. 42 inc. h) y k).

Lo dispuesto en el Art. 71º de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social a otorgar préstamos a sus afiliados.

La Resolución del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas Nº 34-Ago/09.

La Resolución del Consejo Superior Nº 1/68(t.o.) de creación del Departamento de Servicios Sociales que establece en su artículo 16° como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que existen diferentes líneas de préstamos reglamentadas por esta Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que el Consejo Superior estableció las condiciones generales así como las tasas para cada una de las líneas de préstamos que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que la tramitación y el otorgamiento de estos préstamos originan una serie de gastos administrativos y de sellados.

Que las resoluciones que reglamentan las distintas líneas de préstamos indican que la tasa de interés y el porcentaje de gastos administrativos serán establecidos por la Cámara.

Que corresponde revisar y establecer dichas tasas conforme a la situación económica y financiera del país para preservar los recursos del sistema.

POR TODO ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Tasa de Interés y Gastos

a) Fijar como tasa de interés y gastos (administrativos, sellados y seguros de vida) para las distintas líneas de préstamos lo siguiente:

LÍNEA DE PRÉSTAMO TASA DE INTERÉS GASTOS

Resolución Nº 02/20: “Préstamos Personales - Tasa Variable” Tasa BADLAR + 1% 2,88%

Resolución Nº 03/20: “Préstamos para Beneficiarios de la Caja de

Seguridad Social – Tasa Variable” (Tasa BADLAR + 1%) x 0,5 2,88%

Resolución Nº 04/20: “Préstamos para Post Grados – Tasa Variable” (Tasa BADLAR + 1%) x 0,5 2,88%

Resolución Nº 06/20: “Préstamos Solidarios para Prestaciones

Médico-Asistenciales “ 0% 2,88%

Resolución Nº 07/20: “Préstamos para cancelar deudas con la

CSS – Tasa Variable“ Tasa BADLAR + 1% 2,88%

Resolución Nº 08/20: “Préstamos Personales CSS –

Tasa Variable Base BADLAR “ Tasa BADLAR 3% 3,88%

Resolución N° 09/20: “Préstamos Personales a Sola Firma – Tasa Variable” Tasa BADLAR + 1% 2,88%

b) Tasa BADLAR: a estos efectos se entiende por Tasa BADLAR la tasa de interés promedio ponderado, que publica el BCRA, por montos de depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo de más de $1.000.000, pagadas por bancos privados con casas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación/devengamiento de cada cuota del préstamo respectivo.

c) Tasa Máxima: Establecer una “Tasa Máxima” para todas las líneas de préstamos indicadas en el inciso a) equivalente a (tres) 3 veces la Tasa Nominal Anual Pasiva del Banco Nación para depósitos a plazo fijo a 30 días vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación de cada cuota del préstamo respectivo. Es decir, que en todas las líneas de préstamos, la tasa de interés será la indicada en el inciso a) o la “Tasa Máxima”, la que sea menor.

d) Variabilidad de la tasa: las tasas precedentemente indicadas podrán ser modificadas, durante la vigencia de los préstamos solicitados, hasta el tope establecido en el inciso anterior mediante resolución expresa de esta Cámara Segunda que establezca las nuevas...

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