RESOLUCIÓN Nº 002/20

Fecha14 Enero 2020
Número de registro30258
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE, “Cuna de la Constitotión Nacional”

03 ENE 2020

VISTO:

El expediente Nº 13301-0304898-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en materia de Estabilidad Fiscal en el Capitulo III de la Ley 13749, artículos 21 a 24 de la Ley 13750, asi como el articulo 25 de esta última disposición, artículos 44 y 45 de la Ley 13875, articulo 3º de la Ley 13975 y Ley 13976 de Reforma Tributaria 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que a través del articulo 16 de la Ley Nacional 27264, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada, sea de los ámbitos nacional, provincial y municipal, siempre y cuantío las Provincias adhieran a la misma, mediante el dictado de una Ley en la que deberán invitar expreaamente a las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido;

Que la Provincia de Santa Fe. mediante el articulo 15 del Capítulo III de la Ley 13749, adhirió al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en el referido Articulo 16 de la Ley Nacional 27264 para las micro, pequeñas y medianas empresas;

Que, siguiendo las pautas aludidas en et párrafo que antecede se estableció en la mencionada Ley 13749 que las empresas denominadas “Pymes Santafesinas”, no podrán ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial con los alcances establecidos en la Ley local;

Que. el articulo 17 cte la citada normativa, en to que hace al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estipula que la referida estabilidad fiscal debe entenderse respecto a las alícuotas generales o especiales establecidas en la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias y demás normas tributarias vigentes al momento de su sanción;

Que por articulo 3° de la Ley 13975 se ratifica la extensión de los beneficios de estabitidad fiscal estipulados en la denominada “Ley PyMES Santafesina” Nº 13749 hasta el 31/12/2020 y para las actividades industriales hasta el 31/12/2021;

Que para las empresas que no encuadren en la conceptualización de “Pymes Santafesinas” y, consecuentemente en los beneficios de estabilidad fecal previstos en la Ley 13749 y 13750 para dichas Pymes Santafesinas, se habia establecido en el articulo 25 de la Ley 13750, una reducción de la alicuota para los contribuyentes que vean Incrementada su carga tributaria en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de alícuotas establecidas en los acápites III), IV) y V) del articuto 14 de la Ley 13750 que modificara el inciso d) del articulo 7° de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias);

Que los acápites mencionados refieren a las actividades industriales en general, asi como la transformación de cereales y oleaginosas y aquellas actividades industriales realizadas...

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