Sentencia de Sala B, 30 de Abril de 2009, expediente 59.273

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala B

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N°.??-.O" ... FO \00\ \ \CO'.2J\.n",,- Zo:P,

"ANEDRA S.A. s/ley 16.463" J.P.E. N° 2, S. 4 Causa N° 126/2005 (Causa. N° 59.273,

Orden N° 22.584, S. "B").

Illnos Aires, 30 de abril de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Dr. Adrián E. GALLI

BASUALDO -apoderado de la ANMAT- a fs. 25/30 de este expediente contra la resolución de fs. 22/23, también del presente, por la cual se rechazó la ejecución iniciada por la A.N.M.A.T. contra ANEDRA S.A.

y CONSIDERANDO:

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Los doctores C.A.P.T. y M.A.L.

o GRABIVKER expresaron:

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  1. ) Que, esta Cámara, en pleno, ha establecido: "...No corresponde que esta Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico intervenga, como Tribunal de alzada, en las apelaciones de las resoluciones de los señores jueces de primera instancia en lo Penal Económico, dictadas con motivo de sanciones impuestas por el organismo dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, por aplicación de la ley 16.463 ..."

    (sentencia del Tribunal en pleno N° 101, Causa N° 50.302, FO 155, Sala "B",

    caratulada: "LABORATORIOS APRILINE S.A. si ley 16.463", 5/10104).

  2. ) Que, la cuestión que se intenta someter a la revisión de esta Sala "B" es la decisión del juzgado "a quo" de rechazar la ejecución iniciada por la A.N.M.A.T. contra ANEDRA S.A.

  3. ) Que, en atención a que no corresponde que este Tribunal intervenga en la cuestión principal como tribunal de apelación (confr.

    considerando 1 ° de la presente), tampoco debe hacerla en este expediente relativo a la ejecución de la sanción, toda vez que este tema es, claramente,

    accesorio de aquella cuestión principal (confr. arts. 166 inc. 7° y 501 inc. 1°,

    del C.P.C. y C.N.); por ende, corresponde que se le aplique al "sub examine"

    el mismo trámite que a la cuestión principal.

    40) Que, en consecuencia, en este caso no se encuentra habilitada la vía establecida por los arts. 242 y ss. del C.P.C. y C.N.

  4. ) Que, si bien es cierto que tanto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8°, inc. 2°, ap. h) como por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14, inc. 5°) se establece el derecho de recurrir, como regla general se limita este derecho con relación a los fallos dictados contra las personas inculpadas de un delito o declaradas culpables por aquel pronunciamiento.

    Por 10 tanto, cabe concluir que por aquellas normas no se establece aquel derecho ante fallos condenatorios por la comisión de infracciones...

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