Sentencia de SALA I, 24 de Febrero de 2015, expediente CCF 002938/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2938/2014 -

I- "ANEA NOEMÍ BEATRIZ C/ UNIÓN Juzgado n° 4 PERSONAL S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 7 Buenos Aires, 24 de febrero de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 58/59 contra la resolución de fs. 43/44 -ampliada a fs. 50-, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 70/80, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante, interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la obra social demandada arbitrar los medios para que la actora continúe afiliada a aquélla y reciba la cobertura médico asistencial que se le brindaba, hasta tanto se resuelva en definitiva.

    Posteriormente, y ante el pedido de ampliación solicitado por el accionante para que se ordene el cumplimiento de la medida cautelar dictada sin, ordenándose no abonar suma alguna en forma directa, salvo los descuentos que se le efectúan como jubilado (ver fs. 160/166), el magistrado aclaró que la cobertura debía ser mantenida sin limitaciones temporales ni presupuestarias, en el mismo plan en el que se encontraba afiliada (0202 Platino), debiendo la amparista efectuar los aportes a la demandada de conformidad con lo establecido por el art.

    1 de la ley 19.032, art. 1 de la ley 18.610, 23.660, 23.661 y 23.592 (conf. fs. 50).

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de dicha medida, cuyos agravios pueden ser expresados, sintéticamente, en estos términos:

    1. la actora ostentaba el Plan Accord Platino, al cual accedió en su condición de beneficiaria activa, y que cesó vencidos los tres meses de cobertura establecidos por el art. 10 de la ley 23.660. Por ello, considera que no puede aceptarse que un trabajador que obtiene su beneficio jubilatorio deba mantener no sólo su afiliación, sino que también se obligue al Agente del Seguro de Salud a mantener un plan médico al cual la amparista no tiene derecho a acceder; b) en función de lo dispuesto por los decretos 292/95 y 492/95, la Obra Social no tiene dentro de su población a trabajadores pasivos (al no encontrarse inscripta en el Registro que lleva la Superintendencia de Servicios de Salud).

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no...

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