Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2020, expediente CNT 025049/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75663

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 25049/2013

(Juzg. N° 12)

AUTOS: “ANDUEZA, V.F.C.R.A.

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según el escrito de f. 246/252, que mereció réplica a fs. 254.

II- Cuestiona la parte la decisión de la magistrada de grado anterior de considerar injustificada la medida rescisoria por ella adoptada. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas. Estimo que no le asiste razón en su planteo.

Ello es así por cuanto, considero que las insistencias de la demandada no van más allá de una discrepancia genérica con el criterio expresado por la magistrada de grado anterior –que en lo sustancial que interesa comparto- acerca de la ausencia de reproches comprobables a la conducta de la trabajadora y Fecha de firma: 29/09/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

encuadrables en lo que oportunamente aquélla invocó para despedirla.

En efecto, de la sentencia anterior surge clara la ausencia de prueba respecto del hecho puntual en el que se sustentó la pérdida de confianza invocada como desencadenante de la decisión extintiva. En concreto, allí se aludió a la insuficiencia de los elementos probatorios aportados a los fines de acreditar que la actora hubiere incumplido alguna obligación a su cargo como para legitimar la medida extintiva y, por ende, a fin de demostrar el extremo sobre el que la empleadora pretendió justificar el despido con causa por ella decidido, y lo cierto es que aquélla se limita a efectuar alusiones meramente dogmáticas y subjetivas sin asumir en definitiva que no resulta respaldada la causal específica por la cual puso fin al contrato (cfr. arts. 242, 243 y concordantes de la L.C.T.).

En efecto, comparto el criterio expuesto en el pronunciamiento recurrido en punto a la ineficacia de la prueba testifical aportada a la causa por la demandada para arrojar algo de certeza acerca de los incumplimientos en los que se pretendió fundar la ruptura del vínculo, por lo que la misma no alcanza a formar convicción suficiente en sentido contrario al resuelto (cfr. art. 90 de la L.O. y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.).

En tal sentido, considero endebles las manifestaciones efectuadas por los testigos en cuyas declaraciones procura sustentarse la apelante. Nótese que las testificales de Serbin (fs. 139), B. (fs. 197), y Terlecki (fs. 221) han sido desacreditadas en la sentencia por no revestir entidad Fecha de firma: 29/09/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

convictiva suficiente para acreditar los hechos materia de controversia, y lo cierto es que luego de analizar tales testificales forzoso me resulta concluir en idéntico sentido que la sentenciante de grado anterior.

Lo digo porque, tras analizar íntegramente y en sana crítica el contenido de la prueba testifical (arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), aprecio que las declaraciones aportadas por la accionada no proporcionaron elementos concluyentes y categóricos a los fines por ella pretendidos. En este orden, comparto las observaciones críticas efectuadas en la sentencia de primera instancia respecto de los referidos testigos, pues como bien puntualizó

la Sra. Juez “a quo”, de conformidad con lo normado por el artículo 425 del C.P.C.C.N, la confesión hecha fuera del juicio –confesión extrajudicial-, en forma verbal o escrita,

frente a la parte contraria o a quien la represente, sólo puede ser acreditada por testigos en el caso de que exista un principio de prueba por escrito –que en la especie no ha sido aportada-, mientras que la confesión extrajudicial hecha a un tercero sólo es fuente de presunción simple, y como tal debe ser analizada de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 163, inciso 5º del C.P.C.C.N., según el cual, “las presunciones no establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados”, extremo que no acontece en autos.

En efecto, en el caso llega firme a esta alzada que no existe constancia alguna por escrito que dé cuenta de que la accionante hubiera asumido o confesado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR