ANDRUET, Armando S. (h.) (Dir.) Consecuencias jurídicas, institucionales, ambientales y sociales de la pandemia de COVID-19, Thomson Reuters-La Ley. Buenos Aires, 2020, 254 páginas.

AutorSR
Páginas357-359
ぬのば
RECENSIONES
su derecho de legítima defensa contra el Daesh en Siria, tras los atentados terroristas
reivindicados por el Estado Islámico en París, noviembre de 2015), ésta debería
considerarse como la respuesta tolerada en una situación “especial y excepcional”,
que “debería ser reabsorbida con la erradicación del Califato”. Aprovecho la (amable)
cita que mi persona y posición en el tema se efectúa en este libro (p. 249), para
recordar que el mismo Gobierno francés (en un contexto distinto, el de la aplicación
de la legítima defensa contra actores no estatales en el marco de las actividades en
el ciberespacio) ha aclarado, sin duda posible, su posición sobre el tema:
“Conformément à la jurisprudence de la CIJ, la France ne reconnait pas l’extension
du droit de légitime défense à des actes perpétrés par des acteurs non-étatiques
dont l’action ne serait pas attribuable, directement ou indirectement, a l’Etat. La
France a pu invoquer exceptionnellement la légitime défense à l’encontre d’une
agression armée perpétrée par un acteur présentant les caractéristiques d’un ‘qua-
si-Etat’ comme elle l’a fait pour son intervention en Syrie face au groupe terroriste
Daech. Toutefois, ce cas exceptionnel ne saurait constituer l’expression définitive
d’une reconnaissance de l’étirement du concept de légitime défense à des actes
perpètres par des acteurs non-étatiques intervenant sans le soutien direct ou indirect
d’un Etat” (Ministère des Armées. République Française, Droit International appli-
qué aux opérations dans le cyberespace, 9 septembre 2019, pp. 1-18, p. 9 » [www.
defense.gouv.fr]). 6. Si de esta monografía, que estudia problemas “de carácter
complejo, heterogéneo, interconectado y global así como los desafíos que todo ella
plantea para el Derecho Internacional”, dice su autora (y, creo, dice bien) en la
conclusión número VIII (p. 321), pudiera extraerse su almendra, su “quintaesencia”,
el alma misma que la acompaña, yo me quedaría con esta idea: “el término justicia
empleado en el título de este libro invoca en realidad un concepto polivalente que
además debería ser omnipresente en la práctica, ya que va más allá de su utilización
como sinónimo del enjuiciamiento o de la acción penal. Pretende evocar también
el papel indispensable de la equidad en todo, en particular a la hora de abordar la
justicia transicional…, así como en la prevención y en la actuación en general frente
al yihadismo” (p. 323). 7. Sí, así es, así debería ser. Mi enhorabuena, profesora Abad
Castelos. Mi enhorabuena Montserrat.
Cesáreo Gutiérrez Espada
(Universidad de Murcia)1
ANDRUET, Armando S. (h.) (Dir.) Consecuencias jurídicas, institucionales,
ambientales y sociales de la pandemia de COVID-19, Thomson Reuters-La Ley.
Buenos Aires, 2020, 254 páginas (consulta libre en https://www.acaderc.org.ar/
wp-content/blogs.dir/55/files/sites/55/2020/08/LIBRO-COLECTIVO-ACADE-
MIA-DERECHO-CORDOBA-LA-LEY-ed.-Andruet.pdf).
(1) Recensión preparada para la Revista Electrónica de Estudios Internacionales (www.reei.org).

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