Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2017, expediente FRO 013006456/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 24 de octubre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 13006456/2008 “ANDRIONE, A.C. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional”

(del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 198/201) contra la sentencia del 27 de noviembre de 2014, que rechazó la excepción de fondo de falta de acción, inhabilidad de título y/o falta de acción y de espera. Rechazó la excepción de pago sin perjuicio de tener presente los pagos efectuados como los hechos a cuenta, aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación efectuada al 31 de noviembre de 2013 de $ 119.165,99 y determinó el haber de pensión al mes de diciembre de 2013 en $ 3.854,61. Impuso las costas a la demandada y reguló

los honorarios de las apoderadas de la parte actora en un 10% del producido de la sentencia (fs. 191/193 vta.).

Concedido en relación el recurso interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 203), quien lo contestó (fs.

204/207).

Elevados los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs.

210) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 211).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia de la sentencia en cuanto aprobó

    por derecho hubiere lugar la planilla practicada, sosteniendo que no tuvo oportunidad de examinar la pericia, forzándolo a impugnarla en esta ocasión.

    Se queja de que la resolución en crisis sostenga que la planilla confeccionada por el Cuerpo de Peritos se ajusta a los parámetros indicados en las sentencias recaídas.

    Manifiesta que la sentencia que se ejecuta ordena adicionar la tasa de interés prevista en el art. 10 del decreto 941/91 y que los peritos si bien se Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #8702250#191597883#20171024090436834 ajustaron a la tasa pasiva lo hicieron en base a la tasa de interés capitalizada, modalidad que no fue la prevista.

    Señala que el título ejecutorio habla simplemente de tasa pasiva, por lo que debe entenderse (“favor debitoris”) que se trata de la tasa de interés simple o sumada y no la capitalizada, ya que nada autoriza a imponer a su mandante una carga excesiva, confiscatoria e irrazonable.

    Además, aclara que se ha practicado anatocismo, ya que el título ejecutivo tampoco señala que se deban calcular intereses sobre intereses a las respectivas...

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