Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2023, expediente FRO 012869/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° FRO 12869/2021, caratulado: “A., M.B. c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa s/

Suplementos de Fuerzas Armadas de Seguridad” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás) del que resulta que,

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la Resolución de fecha 17 de agosto de 2022 que hizo lugar a la demanda interpuesta, imponiéndole las costas a la demandada.

    Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”

    donde se sustanció y se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que la causa quedó a estudio.

  2. - Agravió a la recurrente que el a quo haya impuesto las costas del proceso a su parte, expresó

    que tal decisión no constituye una derivación razonada del Derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa. Destacó que su parte se encuentra íntimamente persuadida de la razón que le asistía para litigar, por lo que el a quo debió apartarse del principio general de imposición de costas. Que tuvo que tener en cuenta las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional en el dictado de decretos que reglamenten en materia de política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, al respecto,

    recordó que la política salarial del sector público se adscribe temáticamente al ejercicio de las atribuciones reservadas por la Constitución Nacional al PEN (Jefe Supremo Fecha de firma: 04/05/2023

    de la Nación y Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA de la Administración Pública) y a las Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    atribuciones reconocidas por las sucesivas leyes de presupuesto. Resaltó que la fijación de una política salarial o de ingresos, es materia que debe considerarse librada a la discrecionalidad técnica del Poder Ejecutivo, el que tiene atribuciones como para elegir a su criterio los medios que le parezcan más conducentes en orden al logro del objetivo impuesto. En el referido marco, se dictó el Decreto 1305/12,

    que creó los suplementos por “responsabilidad jerárquica” y por “administración de material”, objeto de la pretensión del actor. Y que el referido Decreto se mantuvo en vigencia hasta el 01 de octubre de 2020, fecha de la publicación en el...

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