Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 3 de Mayo de 2018, expediente CNT 003844/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 3844/2015 - ANDRIN , M.V. c/ SAFETY FIRST S.A.

Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 03 de mayo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan los codemandados D. y Construcciones Portuarias S.A., H.A.G. y G.M.O., a tenor del memorial obrante a fs. 143/150 y vta., que mereció réplica de la actora a fs. 155/157.

Asimismo, a fs. 152 y fs. 153 y vta. los accionados y la Sra. perito contadora apelan los honorarios regulados a favor de la experta contable, por altos y reducidos, respectivamente.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantean los codemandados no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, en primer lugar estimo oportuno señalar que en cuanto a la maniobra fraudulenta que el Sr. Magistrado tuvo por configurada a partir de la fecha de ingreso postdatada de la trabajadora, considero que los argumentos que exponen los recurrentes evidencian una mera discrepancia dogmática y subjetiva, lo cual no accede a la calidad de agravio en sentido técnico jurídico (art. 116 de la L.O.).

En especial resalto que los apelantes no objetan conforme exige la citada norma adjetiva –a través de una crítica concreta y razonada- la premisa fundamental en que el Sr. Juez fundó su decisión en el punto –esto es, que en la especie se tornó operativa la presunción que emana del art. 55 de la L.C.T., sin que los demandados lograran revertir la misma, ver en part.

fs. 133 “in fine”/ fs. 134-.

En efecto, repárase en que los accionados solo introducen una serie de alegaciones dogmáticas que Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24638759#205317585#20180503165534312 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX carecen de asidero jurídico alguno. Incluso advierto que la postura que ahora esgrimen en lo relativo a que la contratación de la actora en calidad de “contadora”

excluiría sin más la intención o utilización de un fraude, más allá de resultar en sí misma inadmisible y sin sustento normativo alguno, se contradice con la posición adoptada en el escrito de conteste, donde los demandados atribuyeron escuetamente a su dependiente la realización de meras “… tareas personal administrativo …” –ver fs. 27 y la doctrina fijada por el Máximo Tribunal en Fallos 305: 1402 in re "California S.E.C.P.A. c/Instituto Nacional de Vitivinicultura", entre otros-.

En definitiva, toda vez que con relación a la fecha de ingreso adoptada en el fallo de grado el recurrente se limita a expresar de modo por demás dogmático su disconformidad con lo decidido -desde el punto de vista de su desacuerdo subjetivo con lo decidido-, sin introducir ninguna circunstancia que, analizada objetivamente permita advertir la existencia de un yerro ya sea en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR