Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2020, expediente FRO 043326/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 43326/2017 caratulado “ANDREU, R. c/

ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. Vinieron los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 29 de octubre de 2019, que ordenó a la ANSeS que recalculara el haber inicial del actor y procediera a su reajuste conforme los parámetros expuestos en los fallos citados en los considerandos y por el período allí

    consignado. Rechazó la actualización de la P.B.U., la aplicación del índice RIPTE peticionado por la demandada,

    como así también la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241. Difirió el cuestionamiento de los topes legales para el momento de liquidar la sentencia. Asimismo,

    ordenó que se abonaran los retroactivos con más sus intereses según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el B.C.R.A. e impuso las costas por su orden.

  2. Concedido en modo libre el recurso de apelación interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones y por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La recurrente expresó

    sus agravios, que no fueron contestados por su contraria,

    ordenándose el pase de los autos al Acuerdo, por lo que se encuentran en condiciones de ser resueltos.

  3. La actora cuestionó el rechazo del planteo de reajuste de la prestación básica universal (PBU)

    manifestando que, por la doctrina emanada de la C.S.J.N. en autos “Q., correspondía que se analizara el recalculo de la unidad de medida, sin perjuicio de que haya adquirido su derecho a la prestación con posterioridad a la entrada en Fecha de firma: 29/12/2020 vigencia de la ley 26.417.

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    En relación con lo anterior, solicitó que se actualizara el valor AMPO/MOPRE desde abril de 1997, según la variación del ISBIC y conforme los lineamientos vertidos por la Sala III de la CFSS en el precedente “B..

    Por otra parte, se agravió de la aplicación de la tasa pasiva de interés y de la distribución de las costas por su orden.

    El Dr. A.P. y J.G.T. dijeron:

  4. En relación al primero de los planteos de la...

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