Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2011, expediente 5.571/07

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENT.INT. Nº: 18367 EXPTE. Nº: 5.571/ 07 (27.013)

JUZGADO Nº: 43 SALA X

AUTOS: “ANDREU MAURO FEDERICO C/ WORLD GROUP SPORTS S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31/03/2011

Y VISTOS:

El recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la codemandada Club Ciudad de Buenos Aires Asociación Civil a fs. 676/679 contra la sentencia de fs.

658/661, y cumplido el traslado que dispone el art. 292 “in fine” del CPCCN, según presentación de fs. 681/687vta.;

Y CONSIDERANDO:

Que contra el pronunciamiento de la Sala IX recurre la nombrada en los términos del art. 288 y cctes. del CPCCN con sustento en la jurisprudencia que invoca de toda la cual, sólo resultan idóneos a los fines del planteo, los precedentes “M.,

R.A. c/ Deher S.A. y otro s/ despido” (S.D. 81.388 del 13/2/2004 – Sala I);

P., F.A. c/ Recorridos S.R.L. y otro s/ despido

(S.D. 84.370 del 24/5/2007 – Sala I); “Quinteros, A.A. y otros c/ Argen Express S.R.L. y otros s/

despido

(S.D. 94.849 del 15/3/2007 – Sala II); “L., A. c/ Teyma Abengoa S.A. y otro s/ Ley 22.250” (S.D. 87.609 del 27/3/2006 – Sala III) y “Avellaneda, C.A. c/ Alcam S.R.L. y otros s/ despido” (S.D. 35.283 del 25/7/2008 – S.V.. Que ello es así puesto que el fallo “B.” no fue invocado en la etapa procesal oportuna.

Que cabe poner de resalto que, en cumplimiento a lo exigido por el art.

292 del CPCCN, el recurrente debe señalar la existencia de contradicción en términos precisos y categóricos, indicando cuál sería la supuesta norma legal cuya interpretación se perfilara contrariada en el caso y la consiguiente doctrina que surge de los precedentes, la que emana del fallo en recurso y la colisión entre unos y otro. Requisito que no se observa cumplido en el escrito recursivo no siendo suficiente la cita y transcripción parcial de las sentencias que se estiman contradictorias si simultáneamente no se demuestra que los presupuestos de hecho contemplados en ellas son similares a los analizados y tenidos en cuenta en el fallo recurrido. Por ello corresponde descalificar la presentación por inobservancia de lo dispuesto en la norma citada “up supra”.

Que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, lo que de por sí obsta a la procedencia del recurso, es dable destacar que el marco fáctico configurado en la presente causa difiere del de los antecedentes invocados, por lo que tampoco el recurso habría de tener favorable andamiento.

Que tomándose en cuenta la índole de la cuestión debatida cabría...

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